Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2025-2630)
BOP-2025-2630 Aprobación Ordenanza Reguladora y Fiscal uso Locales Públicos.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL BAR DE LA CASA DE CULTURA
Ayuntamiento de Zorita Pág. 2 de 5
Expediente nº: 251/2025
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilización de Locales
Procedimiento: Modelo de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la
Utilización de Locales
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA
UTILIZACIÓN DEL BAR DE LA CASA DE CULTURA
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en
relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización del Bar de la Casa de
Cultura, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas
atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y aprovechamiento del Bar
de la Casa de cultura, para actividades de ocio y disfrute de las personas
empadronadas en Zorita o asociaciones validamente constituidas de la localidad.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen el Bar de la Casa de Cultura.
CVE:
BOP-2025-2630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
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