Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-2617)
BOP-2025-2617 Aprobación Padrón Impuesto sobre Bienes Inmuebles ejercicio 2025.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
ANUNCIO. Aprobación Padrón Impuesto sobre Bienes Inmuebles ejercicio 2025.
Aprobado por la Concejala-Delegada de Hacienda, en virtud de la Resolución de Alcaldía-
Presidencia de fecha Veintidós de Junio de Dos Mil Veintitres, el Padrón correspondiente al
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA, DE NATURALEZA
URBANA Y DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, correspondientes al ejercicio 2025, se
exponen al público en la Intervención de Fondos para la notificación colectiva de las
liquidaciones incluidas en ellos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley
58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.
Los/as interesados/as podrán interponer en el plazo de un mes a partir de la fecha de
publicación del Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso de reposición, previo al
contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
El plazo para hacer efectivas las cuotas individuales, en período voluntario, será el reseñado en
el correspondiente Edicto de Cobranza (Boletín número 0095. de fecha 20 de mayo de 2025,
páginas 11394 a 11403, ambas inclusive), para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por el
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial
de Cáceres. Transcurrido dicho plazo se devengarán los recargos del periodo ejecutivo que
establece el artículo 161 y 28 de la Ley General Tributaria, y en su caso, los intereses de
demora y las costas que se produzcan, de acuerdo con 10 dispuesto en el artículo 161.4 de la
misma y en el artículo 72 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de
29 de julio).
Igualmente establece dicho edicto que los/as contribuyentes podrán efectuar el pago de las
deudas:
a) A través de cualquier Entidad Financiera colaboradora.
CVE:
BOP-2025-2617
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
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