Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-2609)
BOP-2025-2609 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las bases de la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025.
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Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera
abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de
determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe
mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del
IPREM mensual oficial, referido a 14 pagas.
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción
inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda
ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o
institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe de los Servicios Sociales de
Atención Social Básica del municipio de residencia de la persona solicitante.
e) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos
para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
f) Asimismo, a las personas a las que se les haya reconocido protección temporal conforme al
procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla
el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el
conflicto de Ucrania, les será de aplicación lo previsto en el artículo 5 del Decreto-ley 2/2022,
de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen
medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a
causa de la guerra de Ucrania, medias urgentes de contratación pública y medidas fiscales.
g) Dado el carácter social de las ayudas y en analogía con la Administración concedente de la
Ayuda a este Ayuntamiento, los beneficiarios no tienen que acreditar que se encuentran al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
2.- Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, no podrán ser
beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias quienes:
a) No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que se
hubiera concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas integrantes
de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años desde la resolución de concesión
de la ayuda que no ha sido justificada.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén
10 255% 1.785,00 €
CVE:
BOP-2025-2609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12462
abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de
determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe
mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del
IPREM mensual oficial, referido a 14 pagas.
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción
inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda
ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o
institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe de los Servicios Sociales de
Atención Social Básica del municipio de residencia de la persona solicitante.
e) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos
para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
f) Asimismo, a las personas a las que se les haya reconocido protección temporal conforme al
procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla
el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el
conflicto de Ucrania, les será de aplicación lo previsto en el artículo 5 del Decreto-ley 2/2022,
de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen
medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a
causa de la guerra de Ucrania, medias urgentes de contratación pública y medidas fiscales.
g) Dado el carácter social de las ayudas y en analogía con la Administración concedente de la
Ayuda a este Ayuntamiento, los beneficiarios no tienen que acreditar que se encuentran al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
2.- Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, no podrán ser
beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias quienes:
a) No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que se
hubiera concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas integrantes
de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años desde la resolución de concesión
de la ayuda que no ha sido justificada.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén
10 255% 1.785,00 €
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