Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-2609)
BOP-2025-2609 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las bases de la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025.
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1.4 Compatibilidad con otras ayudas y/o prestaciones
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son compatibles con la
percepción de otras pensiones, prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las
Administraciones públicas o entidades públicas o privadas concedidas para la misma finalidad,
siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras
prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las
necesidades básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior,
sin perjuicio de su cómputo para determinar la suficiencia de rentas o ingresos establecida
A la hora establecer la prelación entre las distintas ayudas y/o prestaciones existentes, la Ley
3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, contempla en
su artículo 15.1.d), apartado 1º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la
ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las
políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición final
tercera, lo dispuesto en la ley no menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad
Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía, siendo competencia de la
Junta de Extremadura la ordenación del sistema público de servicios sociales, según dispone la
Ley de Servicios Sociales de Extremadura.
La gestión de este tipo de ayudas para prestar una atención inmediata a las personas en
situación o riesgo de exclusión social es competencia local, resultando de interés general para
la Junta de Extremadura colaborar con las entidades locales en la financiación de las ayudas
concedidas a quienes cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 110/2021 y por las
cuantías establecidas en el mismo o en las actualizaciones que pudieran producirse, con el
límite de las disponibilidades presupuestarias existentes. Igualmente, en aplicación del principio
de seguridad jurídica y del criterio de igualdad de acceso a los servicios públicos municipales
que debe regir la aplicación de los principios contenidos, entre otras, en la Ley 3/2019, de 22
de enero, en el Decreto 110/2021 se regula un mínimo común normativo para garantizar un
trato igualitario a las personas residentes en todas las entidades locales en las que se
desarrolle la colaboración financiera autonómica. Todo ello, sin perjuicio de que las entidades
locales puedan implantar medidas complementarias con cargo a sus propios presupuestos y
con sus propios requisitos de acceso.
Por tanto, las ayudas de apoyo social para contingencias establecidas en el Decreto 110/2021,
financiadas por la Junta de Extremadura, tienen carácter prioritario sobre las prestaciones
CVE:
BOP-2025-2609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12457
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son compatibles con la
percepción de otras pensiones, prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las
Administraciones públicas o entidades públicas o privadas concedidas para la misma finalidad,
siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras
prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las
necesidades básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior,
sin perjuicio de su cómputo para determinar la suficiencia de rentas o ingresos establecida
A la hora establecer la prelación entre las distintas ayudas y/o prestaciones existentes, la Ley
3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, contempla en
su artículo 15.1.d), apartado 1º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la
ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las
políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición final
tercera, lo dispuesto en la ley no menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad
Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía, siendo competencia de la
Junta de Extremadura la ordenación del sistema público de servicios sociales, según dispone la
Ley de Servicios Sociales de Extremadura.
La gestión de este tipo de ayudas para prestar una atención inmediata a las personas en
situación o riesgo de exclusión social es competencia local, resultando de interés general para
la Junta de Extremadura colaborar con las entidades locales en la financiación de las ayudas
concedidas a quienes cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 110/2021 y por las
cuantías establecidas en el mismo o en las actualizaciones que pudieran producirse, con el
límite de las disponibilidades presupuestarias existentes. Igualmente, en aplicación del principio
de seguridad jurídica y del criterio de igualdad de acceso a los servicios públicos municipales
que debe regir la aplicación de los principios contenidos, entre otras, en la Ley 3/2019, de 22
de enero, en el Decreto 110/2021 se regula un mínimo común normativo para garantizar un
trato igualitario a las personas residentes en todas las entidades locales en las que se
desarrolle la colaboración financiera autonómica. Todo ello, sin perjuicio de que las entidades
locales puedan implantar medidas complementarias con cargo a sus propios presupuestos y
con sus propios requisitos de acceso.
Por tanto, las ayudas de apoyo social para contingencias establecidas en el Decreto 110/2021,
financiadas por la Junta de Extremadura, tienen carácter prioritario sobre las prestaciones
CVE:
BOP-2025-2609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12457