Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-2609)
BOP-2025-2609 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las bases de la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento
y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al sistema
de protección.
f) Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
3.- Para la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán en cuenta
las siguientes reglas de cálculo, sin que sean compensables los gastos, pérdidas o
rendimientos negativos con las ganancias o rendimientos positivos:
a) Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones reconocidas
por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos
o privados.
- Trabajadores/as por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos netos obtenidos,
tanto dinerarios como en especie, incluidas las pagas extraordinarias, de beneficios o similares,
prorrateadas por los meses de devengo.
Los ingresos que se realicen en un solo pago se prorratearan por los meses que, en cada caso,
corresponda.
- Trabajadores/as por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido por el ejercicio
de la actividad. Para su determinación se tendrán en cuenta los ingresos que figuren en los
últimos modelos 130 o 131 presentados, según corresponda, o en su defecto, en la última
declaración de IRPF disponible.
b) Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos que
obren en la última declaración de IRPF disponible. Si dichos rendimientos superan los 50
euros, se computará el rendimiento y el capital que lo produce, aplicándose a los rendimientos
efectivos el porcentaje de interés legal del dinero de acuerdo con lo fijado por la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos íntegros que
produzcan los inmuebles arrendados o cedidos a terceras personas por cualquier título.
CVE:
BOP-2025-2609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12464
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento
y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al sistema
de protección.
f) Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
3.- Para la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán en cuenta
las siguientes reglas de cálculo, sin que sean compensables los gastos, pérdidas o
rendimientos negativos con las ganancias o rendimientos positivos:
a) Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones reconocidas
por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos
o privados.
- Trabajadores/as por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos netos obtenidos,
tanto dinerarios como en especie, incluidas las pagas extraordinarias, de beneficios o similares,
prorrateadas por los meses de devengo.
Los ingresos que se realicen en un solo pago se prorratearan por los meses que, en cada caso,
corresponda.
- Trabajadores/as por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido por el ejercicio
de la actividad. Para su determinación se tendrán en cuenta los ingresos que figuren en los
últimos modelos 130 o 131 presentados, según corresponda, o en su defecto, en la última
declaración de IRPF disponible.
b) Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos que
obren en la última declaración de IRPF disponible. Si dichos rendimientos superan los 50
euros, se computará el rendimiento y el capital que lo produce, aplicándose a los rendimientos
efectivos el porcentaje de interés legal del dinero de acuerdo con lo fijado por la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos íntegros que
produzcan los inmuebles arrendados o cedidos a terceras personas por cualquier título.
CVE:
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Verificable
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Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12464