Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Albalá. (BOP-2025-2606)
BOP-2025-2606 Pliego de cláusulas administrativas particulares para la explotación del bar de la piscina durante la temporada de 2025.
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5.- RIESGO Y VENTURA.- El contrato se entenderá aceptado por el adjudicatario a riesgo y
ventura con arreglo a lo determinado en el artículo 197 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
6.- PERSONAL DE SERVICIO.- El personal necesario para la prestación normal de los
distintos servicios a explotar y aquellos otros que transitoriamente precise en determinados
casos, serán contratados por el adjudicatario, siendo de su cuenta y riesgo el pago de todas las
obligaciones, así como seguros sociales, mutualidades, accidentes, etc.
Dicho personal no tendrá derecho alguno con respecto al Ayuntamiento, ya que dependerá
única y exclusivamente del contratista en su calidad de empleador, sin que en ningún caso
pueda exigir responsabilidades de clase alguna al Ayuntamiento, ya que siempre dependerá
exclusivamente del adjudicatario.
7.- ANUNCIOS.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar, tanto dentro como fuera
del Recinto del Bar, los anuncios de casas comerciales.
8.- INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las
precedentes cláusulas, llevará aparejada la sanción que acuerde la Corporación, según la
importancia de la infracción.
9.- TRIBUNALES.- Los litigios derivados del presente contrato, se entenderán siempre
sometidos a los Tribunales competentes con jurisdicción en el lugar en que la Corporación
tiene su sede.
10.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de adjudicar el Bar de la Piscina al siguiente
licitador, en el supuesto de que algún licitador renuncie a la adjudicación, o de quedar desierto
el procedimiento.
11.- RÉGIMEN JURÍDICO.- En lo no previsto expresamente en el presente pliego de
condiciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local y Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
12.- FORMA DE PAGO.- El adjudicatario del concurso estará obligado a abonar el importe del
contrato el día su formalización, por medio de ingreso en la cuenta bancaria de este
Ayuntamiento ES17 2103 7714 2800 3000 1464.
CVE:
BOP-2025-2606
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
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