Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2597)
BOP-2025-2597 Concurso-oposición de dos plazas de Oficial Mecánico Conductor. Aprobación de las bases.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ÁREA DE PERSONAL, GESTIÓN DE RR.HH,
SEPEI Y PREVENCIÓN DE RR.LL
3.3.3. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de
presentación de solicitudes, quedando excluidos de forma definitiva en caso contrario.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
CUARTA. Admisión de aspirantes
4.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda referidos a la
fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El cumplimiento de estos
requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma
prevista en la base décima.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias se aprobará la lista provisional de los/as
aspirantes admitidos/as y excluidos/as que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en
el Tablón Electrónico de Anuncios y contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes
excluidos/as y admitidos/as con su correspondiente e indicación de las causas de inadmisión
haciendo constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo sesenta y
ocho de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes excluidos/as. Quienes dentro del plazo
señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente
excluidos del proceso selectivo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el BOP., en el
Tablón Electrónico de Anuncios y la página web de Empleo Público, una resolución elevando a
definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo a los/as excluidos/as que hayan
subsanado errores u omisiones. En dicha resolución se determinará el lugar, fecha y hora del
comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
4.4 Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente
atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española de la Lengua.
QUINTA. Tribunal de selección.
6.1. Los Tribunales calificadores encargados de la selección tendrán la categoría establecida en
el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estarán constituidos en la forma que se
determina en los artículos 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y 97 de la
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https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF20RSJX0896RAGP5VGEYINTH5ILM15O
DIPCC-PF20RSJX0896RAGP5VGEYINTH5ILM15O
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documento
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Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
19/05/2025
12:25
6/24
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2025-2597
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12340
SEPEI Y PREVENCIÓN DE RR.LL
3.3.3. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de
presentación de solicitudes, quedando excluidos de forma definitiva en caso contrario.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
CUARTA. Admisión de aspirantes
4.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda referidos a la
fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El cumplimiento de estos
requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma
prevista en la base décima.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias se aprobará la lista provisional de los/as
aspirantes admitidos/as y excluidos/as que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en
el Tablón Electrónico de Anuncios y contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes
excluidos/as y admitidos/as con su correspondiente e indicación de las causas de inadmisión
haciendo constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo sesenta y
ocho de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes excluidos/as. Quienes dentro del plazo
señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente
excluidos del proceso selectivo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el BOP., en el
Tablón Electrónico de Anuncios y la página web de Empleo Público, una resolución elevando a
definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo a los/as excluidos/as que hayan
subsanado errores u omisiones. En dicha resolución se determinará el lugar, fecha y hora del
comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
4.4 Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente
atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española de la Lengua.
QUINTA. Tribunal de selección.
6.1. Los Tribunales calificadores encargados de la selección tendrán la categoría establecida en
el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estarán constituidos en la forma que se
determina en los artículos 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y 97 de la
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https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF20RSJX0896RAGP5VGEYINTH5ILM15O
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según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
19/05/2025
12:25
6/24
DIR3
Órgano:
Sello
de
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Página:
CVE:
BOP-2025-2597
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12340