Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.). (BOP-2025-2594)
BOP-2025-2594 Información Pública Convenio Delegación Competencias Disciplina Urbanística.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
inspección urbanística vinculada a la protección de la legalidad.
El tercero desarrolla el régimen sancionador que en materia de infracciones urbanísticas han de
abordar los ayuntamientos.
SEGUNDO. - La materia de Urbanismo, y en particular la disciplina urbanística, será ejercida
en todo caso como competencia propia por los Municipios en los términos de la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas tal y como prevén el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, en el mismo sentido, el artículo
58.2 LOTUS.
El ejercicio de esta competencia comprende, en definitiva, la adopción de medidas de reacción
ante actuaciones ilegales apoyadas en las correspondientes labores inspectoras y se impone para
el Municipio con carácter inexcusable de conformidad con lo previsto, respectivamente, en los
artículos 171 y 181 LOTUS.
Se completa el ámbito de la disciplina urbanística con el ejercicio de la potestad sancionadora,
competencia municipal del mismo carácter inexcusable tal y como establece el artículo 187
LOTUS
TERCERO. - Para garantizar el ejercicio íntegro de las competencias municipales relativas a
la disciplina urbanística, la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los
procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios
públicos, ha introducido en la LOTUS una nueva Disposición adicional, numerada como
decimotercera, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional decimotercera. Delegación intersubjetiva.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58 y 187 de esta Ley, los municipios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura podrán delegar en la Diputación Provincial
respectiva el ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, protección de la
legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo, respecto de los actos de transformación,
construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo sin título habilitante de naturaleza
urbanística u orden de ejecución, o contra las condiciones señaladas en los mismos, estén en
curso de ejecución o ya terminados, que resultaran incompatibles, total o parcialmente, con
la ordenación urbanística vigente, y puedan tipificarse como infracción urbanística. El
ejercicio de la delegación incluirá los correspondientes procedimientos de ejecución.
Lo dispuesto se entiende sin perjuicio de las fórmulas de cooperación interadministrativa, los
convenios de colaboración u otros instrumentos que pudieran implementarse para el desarrollo
de las funciones derivadas del ejercicio de tales competencias.
2. El acuerdo municipal de delegación de competencias en materia de disciplina
urbanística deberá contener, de forma expresa, la delegación de las competencias para la
resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse a favor de la
correspondiente Diputación Provincial.
3. El acuerdo de delegación se adoptará por el Pleno municipal. La efectividad de la
delegación requerirá la aceptación de la Diputación Provincial correspondiente y su
publicación en el boletín oficial de la provincia. Toda delegación de competencias entre
Cód.
Validación:
3G75KXT7W4YEDMG2CFJLYPPQ6
Verificación:
https://navatrasierra.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
2
de
8
CVE:
BOP-2025-2594
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de mayo de 2025
N.º 0098
Pág. 12265
El tercero desarrolla el régimen sancionador que en materia de infracciones urbanísticas han de
abordar los ayuntamientos.
SEGUNDO. - La materia de Urbanismo, y en particular la disciplina urbanística, será ejercida
en todo caso como competencia propia por los Municipios en los términos de la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas tal y como prevén el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, en el mismo sentido, el artículo
58.2 LOTUS.
El ejercicio de esta competencia comprende, en definitiva, la adopción de medidas de reacción
ante actuaciones ilegales apoyadas en las correspondientes labores inspectoras y se impone para
el Municipio con carácter inexcusable de conformidad con lo previsto, respectivamente, en los
artículos 171 y 181 LOTUS.
Se completa el ámbito de la disciplina urbanística con el ejercicio de la potestad sancionadora,
competencia municipal del mismo carácter inexcusable tal y como establece el artículo 187
LOTUS
TERCERO. - Para garantizar el ejercicio íntegro de las competencias municipales relativas a
la disciplina urbanística, la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los
procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios
públicos, ha introducido en la LOTUS una nueva Disposición adicional, numerada como
decimotercera, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional decimotercera. Delegación intersubjetiva.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58 y 187 de esta Ley, los municipios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura podrán delegar en la Diputación Provincial
respectiva el ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, protección de la
legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo, respecto de los actos de transformación,
construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo sin título habilitante de naturaleza
urbanística u orden de ejecución, o contra las condiciones señaladas en los mismos, estén en
curso de ejecución o ya terminados, que resultaran incompatibles, total o parcialmente, con
la ordenación urbanística vigente, y puedan tipificarse como infracción urbanística. El
ejercicio de la delegación incluirá los correspondientes procedimientos de ejecución.
Lo dispuesto se entiende sin perjuicio de las fórmulas de cooperación interadministrativa, los
convenios de colaboración u otros instrumentos que pudieran implementarse para el desarrollo
de las funciones derivadas del ejercicio de tales competencias.
2. El acuerdo municipal de delegación de competencias en materia de disciplina
urbanística deberá contener, de forma expresa, la delegación de las competencias para la
resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse a favor de la
correspondiente Diputación Provincial.
3. El acuerdo de delegación se adoptará por el Pleno municipal. La efectividad de la
delegación requerirá la aceptación de la Diputación Provincial correspondiente y su
publicación en el boletín oficial de la provincia. Toda delegación de competencias entre
Cód.
Validación:
3G75KXT7W4YEDMG2CFJLYPPQ6
Verificación:
https://navatrasierra.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
2
de
8
CVE:
BOP-2025-2594
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de mayo de 2025
N.º 0098
Pág. 12265