Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo. (BOP-2025-2592)
BOP-2025-2592 Licitación Bar de la Piscina Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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QUINIENTOS EUROS). A esta cantidad se le incrementará el IVA
correspondiente.
Este importe será actualizado durante cada anualidad de acuerdo con IPC en
vigor en cada momento si procede.
4. Modificación de precios.
No se admitirán modificaciones de precios.
5. Plazo de ejecución.
El contrato se ejecutará por el periodo indicado en el PLIEGO DE
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1 Podrán concurrir por sí o por medio de representantes las personas naturales o
jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan:
1. Plena capacidad de obrar (art 65 LCSP)
2. No se hallen incursas en prohibiciones para contratar con la Administración a
que se refieren los arts. 71 a 73 LCSP
3. Y acrediten su solvencia económica y financiera (art 87) y técnica (art 88), (o
se encuentren debidamente clasificadas, en los supuestos a que se refiere la
cláusula siguiente y art 77).
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará
mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional,
en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos,
en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de
que se trate.
6.2 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de
Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente
de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la
presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se
establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de
aplicación.
6.3 Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con
informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o
de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Cód.
Validación:
EK27KT25LS4GKSCLT3EHLK3JS
Verificación:
https://valdelacasadetajo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-2592
Verificable
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Lunes, 26 de mayo de 2025
N.º 0098
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correspondiente.
Este importe será actualizado durante cada anualidad de acuerdo con IPC en
vigor en cada momento si procede.
4. Modificación de precios.
No se admitirán modificaciones de precios.
5. Plazo de ejecución.
El contrato se ejecutará por el periodo indicado en el PLIEGO DE
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1 Podrán concurrir por sí o por medio de representantes las personas naturales o
jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan:
1. Plena capacidad de obrar (art 65 LCSP)
2. No se hallen incursas en prohibiciones para contratar con la Administración a
que se refieren los arts. 71 a 73 LCSP
3. Y acrediten su solvencia económica y financiera (art 87) y técnica (art 88), (o
se encuentren debidamente clasificadas, en los supuestos a que se refiere la
cláusula siguiente y art 77).
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará
mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional,
en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos,
en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de
que se trate.
6.2 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de
Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente
de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la
presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se
establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de
aplicación.
6.3 Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con
informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o
de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Cód.
Validación:
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