Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pedroso de Acim. (BOP-2025-2586)
BOP-2025-2586 Normas Reguladoras que han de regir la concesión de ayudas para garantizar a los/as ciudadanos/as los Suministros Mínimos Vitales.
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n.
Mínimo Vital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o si tienen la
consideración de consumidor vulnerable severo por una compañía eléctrica
(Comercializadora de electricidad) para las facturas de electricidad.
Otros documentos (préstamos hipotecarios, contrato alquiler, declaración del
propietario/a o cesionario/a de la vivienda… etc). La documentación a aportar deberá
ser original o fotocopia (devolviéndose en este último caso el original a su titular).
La documentación que obre en poder de la Administración, no deberá ser aportada por los
solicitantes, incorporándose de oficio a sus correspondientes solicitudes y expedientes.
SÉPTIMA. - PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se iniciará
mediante solicitud acompañada de la documentación exigida, permaneciendo abierto el plazo
de solicitud conforme se establece en la norma cuarta de esta convocatoria. Todas las
solicitudes de ayudas presentadas en ese plazo, que reúnan los requisitos establecidos serán
resueltas favorablemente con la única limitación de la disponibilidad presupuestaria.
Presentadas las solicitudes, se remitirán a los Servicios Sociales correspondientes, quienes
comprobarán la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de los
requisitos específicos. Posteriormente se emitirá Informe-Propuesta de Resolución de ayudas,
en base al cual, se formulará Propuesta de Resolución de Concesión de ayudas. La Resolución
de concesión se dictará por la Alcaldía u órgano en el que delegue, que asimismo resolverá el
reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago, una vez fiscalizado y comprometido
el gasto por la Intervención.
Esta Resolución debidamente motivada expresará como contenido mínimo: la relación de las
personas beneficiarias de las ayudas y, en su caso, perceptoras, NIF, dirección y cuantía
concedida y, en su caso, de manera expresa y motivada, la desestimación del resto de las
solicitudes.
La Resolución dictada será notificada a las personas interesadas para su conocimiento y
efectos, indicando plazo para la justificación de la ayuda.
Las ayudas concedidas se abonarán a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente de
la compañía de suministro que emite la factura impagada. Las personas beneficiarias de
ayudas económicas estarán obligadas a presentar la documentación justificativa de la ayuda
concedida. Esta documentación consistirá en la aportación de facturas oficiales u otra
documentación acreditativa del gasto, y el justificante de pago de las mismas si fuesen ellas
quien realiza el pago.
CVE:
BOP-2025-2586
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de mayo de 2025
N.º 0098
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