Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-2584)
BOP-2025-2584 Bases Proyectos Deportivos para desarrollar durante los meses de verano de 2025 (XIV Campus de Fútbol, XIII Campus de Baloncesto, VII Campus de Voleibol, Campus Urbano Multiaventura y Campus de Pádel).
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miembros presentes todas las dudas que surjan en la aplicación de las normas contenidas en
estas Bases, y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo
podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de formar parte de la
misma cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. notificándolo a la Alcaldía, que resolverá al respecto.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la citada Ley.
La actuación de la Comisión de Valoración deberá ajustarse a las Bases de esta
convocatoria.
QUINTA.- Adjudicación.- La adjudicación se realizará una vez elevada la propuesta de la
Mesa de valoración, mediante resolución de Alcaldía concediendo la licencia que deberá recoger
todos los datos relativos a la actividad a desarrollar y que fueron objeto de valoración, y una vez
justificado por parte del licitador el estar al corriente de pagos con la Tesorería General de la
Seguridad Social y con la Agencia Tributaria; así como presentar certificado de contratación de
Seguro de Responsabilidad Civil, Seguro de Accidentes y si es preciso, Seguro de Responsabilidad
Patrimonial, en el que figure:
 Nº de Poliza del Seguro, el periodo de validez, y que se encuentra pagado.
 Que este seguro RC atienden (o sobrepasan) las coberturas marcadas en el Real
Decreto 7/2001 de 12 de Enero.
 Que este seguro de Accidentes atienden (o sobrepasan) las coberturas marcadas
en el Real Decreto 849/1993 de 4 de Junio.
SEXTA.- Medidas COVID-19.-
Las empresas o entidades adjudicatarias de los diferentes campus o campamentos, deben cumplir
con las siguientes medidas mínimas en función de lo que determinen las autoridades y la
legislación competentes en cada momento y situación;
 Deberán poner a disposición de los/as usuarios/as dispensadores de geles
hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, en lugares accesibles y visibles,
especialmente en las entradas y salidas, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
 Deberán disponer de papeleras, con tapa y pedal, para depositar pañuelos y cualquier otro
material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al
día.
 Deberán tener en cuenta que aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios
durante el desarrollo de la actividad, y que sean de uso compartido, deberán ser
desinfectados con la frecuencia adecuada.
Serán estas entidades o empresas que resulten adjudicatarias de los diferentes campus o
campamentos las que deban observar, y poner en marcha, todas las medidas de seguridad
Cód.
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Lunes, 26 de mayo de 2025
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