Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pedroso de Acim. (BOP-2025-2560)
BOP-2025-2560 Normas Reguladoras que han de regir la concesión de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2025.
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En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda
por año a cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior
para otra necesidad, sin que en ningún caso pueda superarse el importe máximo establecido
para cada anualidad.
SEGUNDA. - GASTOS ESPECÍFICOS A CUBRIR POR LAS AYUDAS DE CONTINGENCIA
SOCIAL.
Según establece el art. 7 del DECRETO 110/2021 DE 22 DE SEPTIEMBRE, se consideran
gastos subvencionables:
Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en
régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con
garantía hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad
familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la
solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.
Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o
alojamiento, así como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales,
siempre que esta necesidad obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual por
impago o por deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de
salubridad, higiene o por una situación sobrevenida que se produzcan en el hogar como
inundaciones, incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza.
Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera
necesidad de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en el
anexo I de este decreto.
Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la
alimentación básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto
normalizado como específico.
Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema
Público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente,
incluyendo en este apartado los derivados de gasto farmacéutico, vacunas
indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis
auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material
ortoprotésico necesario.
Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional,
ocasionados por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera
motivada y previo informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, requiera
de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de recursos propios,
CVE:
BOP-2025-2560
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de mayo de 2025
N.º 0097
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