Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pedroso de Acim. (BOP-2025-2560)
BOP-2025-2560 Normas Reguladoras que han de regir la concesión de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2025.
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DECIMOTERCERA. - DATOS PERSONALES.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se tratarán y
guardarán los datos aportados en la instancia y documentación que la acompañe para la
tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones relacionadas.
DECIMOCUARTA. - ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas Bases, motivo por el cual
no podrán impugnarlas una vez finalizada la presentación. Las dudas que puedan surgir en la
aplicación de estas Bases serán resueltas por la Alcaldía.
DECIMOQUINTA. - RECURSOS.
Contra la Resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de su
extracto en el B.O.P. de Cáceres o, directamente, recurso contencioso – administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la mencionada publicación.
Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso Contencioso -
Administrativo, hasta que aquél haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por
silencio administrativo.
DECIMOSEXTA. - PUBLICIDAD.
La convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos a las ayudas se
publicarán en la Base Nacional de Subvenciones, junto a un extracto en el B.O.P. de Cáceres,
además de en el Tablón de Edictos y en la página web municipal:
www.pedrosodeacim.es
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de
Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen,
así como el artículo 1.1. de la Directiva 95/46/CE, en cuanto al tratamiento de datos de carácter
personal, al ser los/as destinatarios/as de las mismas personas o familias en situación de
CVE:
BOP-2025-2560
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de mayo de 2025
N.º 0097
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