Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2025-2551)
BOP-2025-2551 Aprobación Plan Estratégico de Subvenciones 2025.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006 – 927 14 33 92
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
Promover el asociacionismo de los vecinos de la localidad.
Promover la fijación de población en el medio rural.
I.4.- Principios básicos en materia de subvenciones.
La acción de fomento que se ha de materializar en la concesión de la subvención y que deberá ser
otorgada por el órgano competente, se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley General
de Subvenciones, su reglamento de desarrollo y demás normativa, y sobre los siguientes principios
básicos:
- Principio de publicidad y transparencia. Este principio se materializa en la convocatoria previa en la
que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución
de los fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad con lo
establecido en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las Bases de
ejecución del presupuesto del Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.
Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones concedidas, en los
términos previstos en el artículo 18 de la citada Ley.
- Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación. Dicho principio se materializa en la
determinación de los requisitos que deben cumplir los/as beneficiarios/as, no restringiendo el acceso
a quienes se encuentren en igualdad de condiciones, al objeto de la plena satisfacción del interés
general.
- Principio de objetividad. Dicho principio se materializa en las bases reguladoras y a lo largo del
proceso de concesión.
- Principio de eficacia y eficiencia. Dichos principios se materializan con la comprobación de los
objetivos, que con carácter general se plasman en este Plan y la eficiencia en la asignación de
recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
- Principio de estabilidad y regla de gasto. La concesión de subvenciones se ajustará al principio de
estabilidad y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los
principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
Cód.
Validación:
6XZESMSTZJE72AM5LR539XW52
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
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esPublico
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BOP-2025-2551
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de mayo de 2025
N.º 0097
Pág. 12019
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Promover el asociacionismo de los vecinos de la localidad.
Promover la fijación de población en el medio rural.
I.4.- Principios básicos en materia de subvenciones.
La acción de fomento que se ha de materializar en la concesión de la subvención y que deberá ser
otorgada por el órgano competente, se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley General
de Subvenciones, su reglamento de desarrollo y demás normativa, y sobre los siguientes principios
básicos:
- Principio de publicidad y transparencia. Este principio se materializa en la convocatoria previa en la
que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución
de los fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad con lo
establecido en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las Bases de
ejecución del presupuesto del Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.
Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones concedidas, en los
términos previstos en el artículo 18 de la citada Ley.
- Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación. Dicho principio se materializa en la
determinación de los requisitos que deben cumplir los/as beneficiarios/as, no restringiendo el acceso
a quienes se encuentren en igualdad de condiciones, al objeto de la plena satisfacción del interés
general.
- Principio de objetividad. Dicho principio se materializa en las bases reguladoras y a lo largo del
proceso de concesión.
- Principio de eficacia y eficiencia. Dichos principios se materializan con la comprobación de los
objetivos, que con carácter general se plasman en este Plan y la eficiencia en la asignación de
recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
- Principio de estabilidad y regla de gasto. La concesión de subvenciones se ajustará al principio de
estabilidad y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los
principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
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