Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2025-2518)
BOP-2025-2518 Normas Reguladoras que han de regir la Concesión de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2025.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
Oficial de la Provincia, hasta que se agote el crédito correspondiente al año 2025 de la ayuda
concedida para este fin por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, y en todo caso, hasta el
día 31 de diciembre de 2025. Las Ayudas se resolverán conforme al orden cronológico en el
Registro de entrada del Ayuntamiento.
No obstante lo anterior, se convalidarán todas aquellas solicitudes que se hayan
formalizado con anterioridad a la publicación de estas bases y desde la publicación del acuerdo
del Consejo de Gobierno en el DOE nº 55 de fecha 20/3/2025, siempre que cumplan los
requisitos de la convocatoria.
Las personas interesadas presentarán su solicitud conforme al modelo establecido en la
presente convocatoria. Los interesados/as, deberán entregar la solicitud debidamente
cumplimentada, con toda la documentación necesaria en registro general de entrada del
Ayuntamiento. Los documentos que los interesados dirijan al Ayuntamiento de Casas de
Millán, podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los
restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
QUINTA. - PRESUPUESTO.
A esta convocatoria está destinada como máximo una cuantía de 2.782,57€ con cargo a la
aplicación presupuestaria correspondiente. Esa cuantía es la máxima que se podrá aprobar en
la presente convocatoria para todas las solicitudes que se presenten, dando por cerrada la
convocatoria en el momento que se agote el crédito dispuesto.
Según establece en el punto 6 del acuerdo 20 de octubre de 2021 del Viceconsejero Segundo
por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal para dichas ayudas
extraordinarias los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio
correspondiente que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo
el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio,
reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la transferencia a realizar en el ejercicio
presupuestario en curso.
SEXTA. - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, según proceda en función de
las circunstancias de cada unidad familiar o de convivencia:
a) Modelo de solicitud conforme al formato establecido.
b) Fotocopia de DNI, o en su caso, el NIE, de la persona solicitante, y de todos los miembros de
la unidad convivencia, en vigor.
Cód.
Validación:
GLDFZXJFEL6AGFX9PEF44N56H
Verificación:
https://casasdemillan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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CVE:
BOP-2025-2518
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
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