Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2025-2518)
BOP-2025-2518 Normas Reguladoras que han de regir la Concesión de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2025.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
3. Las entidades locales podrán conceder ayudas por importe superior a las cuantías
establecidas en los apartados precedentes o por el importe no cubierto por estas ayudas, con
cargo a sus propios fondos.
TERCERA. - PERSONAS DESTINATARIAS.
1.- Serán requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4.1 que hace referencia a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley
7/2016, de 21 de julio, podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social
para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán
concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la
resolución correspondiente:
- Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
- Residir en el municipio de Casas de Millán, con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de
antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los transeúntes, a los
extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada
su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia
comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de convivencia y así se haya
acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos
computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos
suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 130 % del
importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en
un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
- En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65% o tuvieran valorada la situación de Dependencia, con
independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de
convivencia.
Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda
corresponda con los gastos contemplados en los apartados e) o f) del artículo 7 y su importe
supere el 50 % de la renta computable de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido
en los párrafos anteriores se incrementará un 25 % del IPREM, referido a 14 pagas.
Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera
abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de
determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su
importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 %
del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
Cód.
Validación:
GLDFZXJFEL6AGFX9PEF44N56H
Verificación:
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BOP-2025-2518
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en:
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Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11911
3. Las entidades locales podrán conceder ayudas por importe superior a las cuantías
establecidas en los apartados precedentes o por el importe no cubierto por estas ayudas, con
cargo a sus propios fondos.
TERCERA. - PERSONAS DESTINATARIAS.
1.- Serán requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4.1 que hace referencia a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley
7/2016, de 21 de julio, podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social
para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán
concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la
resolución correspondiente:
- Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
- Residir en el municipio de Casas de Millán, con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de
antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los transeúntes, a los
extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada
su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia
comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de convivencia y así se haya
acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos
computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos
suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 130 % del
importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en
un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
- En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65% o tuvieran valorada la situación de Dependencia, con
independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de
convivencia.
Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda
corresponda con los gastos contemplados en los apartados e) o f) del artículo 7 y su importe
supere el 50 % de la renta computable de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido
en los párrafos anteriores se incrementará un 25 % del IPREM, referido a 14 pagas.
Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera
abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de
determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su
importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 %
del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
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