Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2510)
BOP-2025-2510 Bases Reguladoras de la Convocatoria de los "PREMIOS PIE PLUS" enmarcados dentro del Programa de Ideas Emprendedoras en el Mundo Rural, XII Edición.
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Área de Desarrollo Sostenible y Turismo
ANEXO III
POR EL PRESENTE CONFIRMO QUE CONOZCO LAS OBLIGACIONES QUE IMPLICA PRESENTARSE
A LOS XII EDICIÓN DEL PROGRAMA DE IDEAS EMPRENDEDORAS EN EL MUNDO RURAL,
“PREMIOS PIE PLUS”., SIENDO LAS SIGUIENTES:
1º. Los solicitantes no podrán haber iniciado su actividad antes de la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, debiendo acreditarse dicha circunstancia mediante la presentación de un
Certificado de la Agencia Tributaria de la situación censal de los promotores.
2º. Los premiados deberán remitir, en el plazo de 5 días hábiles siguientes al día de entrega de premios, el
original del documento Alta de terceros a la Tesorería de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, Plaza
de Santa María, s/n, 10071, de Cáceres, solo en aquéllos casos en los que la Diputación de Cáceres no lo
tenga a su disposición o hubiera variación de datos con respecto al último Alta de Terceros, que conste en los
archivos de la Diputación.
3º. Serán obligaciones del beneficiario las establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y 18 y ss del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
4º. El proyecto deberá implantarse en un municipio de la provincia de Cáceres con menos de 20.000
habitantes. Debe tener la sede social y fiscal en dichos municipios
5º. Los premiados deberán iniciar la actividad empresarial en un plazo máximo de 1 año a contar desde la
fecha del pago efectivo del premio.
Iniciar la actividad consistirá en darse de alta en el censo de empresarios, profesionales, retenedores en
AEAT (036/037) y en la Tesorería General de la Seguridad Social, como profesional que inicia una actividad
económica, como autónomo individual, autónomo societario de una sociedad anónima. Limitada..etc.
Transcurrido el plazo establecido para el inicio de la actividad (base séptima apartado 3), y cumplido el
periodo obligatorio de mantenimiento de la actividad (recogido en la base séptima apartado 4), el
beneficiario dispondrá de un máximo de 3 meses para la justificación del premio.
A estos efectos deberán presentar en la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en el expediente
electrónico respectivo, la siguientes documentación acreditativa de inicio y mantenimiento de la
actividad:
Declaración censal (036/037).
Resolución/Certificado de alta en RETA.
Escritura de constitución (si corresponde).
Justificantes de abono de RETA durante un mínimo de un año contado a partir del inicio de la actividad.
Certificado de estar al corriente con la agencia tributaria y seguridad social.
6º. Tendrán la obligación de mantener la actividad objeto del premio un mínimo de un año contado a partir
del inicio de la actividad, siempre que no concurra ninguna circunstancia de fuerza mayor que pueda
acreditarse por los ganadores.
7º. Deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por
los órganos de la Diputación Provincial, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión del premio.
Fdo.:
CVE:
BOP-2025-2510
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
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