Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2025-2449)
BOP-2025-2449 Cuenta General 2024.
149 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) la entidad tiene una obligación (ya sea legal, contractual o implícita) como resultado
de un suceso pasado;
b) es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos que incorporen
rendimientos económicos o potencial de servicio para cancelar tal obligación; y
c) puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.
A los efectos anteriores debe tenerse en cuenta lo siguiente:
– Se reconocerán como provisiones sólo aquellas obligaciones surgidas a raíz de
sucesos pasados, cuya existencia sea independiente de las acciones futuras de la
entidad.
– No se pueden reconocer provisiones para gastos en los que sea necesario incurrir
para funcionar en el futuro.
– Un suceso que no haya dado lugar al nacimiento inmediato de una obligación,
puede hacerlo en una fecha posterior, por causa de los cambios legales o por
actuaciones de la entidad. A estos efectos, también se consideran cambios legales
aquellos en los que la normativa haya sido objeto de aprobación pero aún no haya
entrado en vigor.
– La salida de recursos se considerará probable siempre que haya mayor posibilidad
de que se presente que de lo contrario, es decir, que la probabilidad de que un suceso
ocurra sea mayor que la probabilidad de que no se presente en el futuro.
X) TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES
Transferencias y Subvenciones.
Concepto.
A los únicos efectos de este Plan:
Las transferencias tienen por objeto una entrega dineraria o en especie entre los
distintos agentes de las administraciones públicas, y de estos a otras entidades públicas
o privadas y a particulares, y viceversa, todas ellas sin contrapartida directa por parte de
los beneficiarios, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Las subvenciones tienen por objeto una entrega dineraria o en especie entre los
distintos agentes de las administraciones públicas, y de estos a otras entidades públicas
o privadas y a particulares, y viceversa, todas ellas sin contrapartida directa por parte de
los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la
obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se
hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.
Las transferencias y subvenciones suponen un aumento del patrimonio neto del
beneficiario de las mismas y, simultáneamente, una correlativa disminución del patrimonio
neto del concedente.
Reconocimiento.
Transferencias y subvenciones concedidas.
Las transferencias y subvenciones concedidas se contabilizarán como gastos en el
momento en que se tenga constancia de que se han cumplido las condiciones
establecidas para su percepción, sin perjuicio de la imputación presupuestaria de las
CVE:
BOP-2025-2449
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de mayo de 2025
N.º 0093
Pág. 11494
de un suceso pasado;
b) es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos que incorporen
rendimientos económicos o potencial de servicio para cancelar tal obligación; y
c) puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.
A los efectos anteriores debe tenerse en cuenta lo siguiente:
– Se reconocerán como provisiones sólo aquellas obligaciones surgidas a raíz de
sucesos pasados, cuya existencia sea independiente de las acciones futuras de la
entidad.
– No se pueden reconocer provisiones para gastos en los que sea necesario incurrir
para funcionar en el futuro.
– Un suceso que no haya dado lugar al nacimiento inmediato de una obligación,
puede hacerlo en una fecha posterior, por causa de los cambios legales o por
actuaciones de la entidad. A estos efectos, también se consideran cambios legales
aquellos en los que la normativa haya sido objeto de aprobación pero aún no haya
entrado en vigor.
– La salida de recursos se considerará probable siempre que haya mayor posibilidad
de que se presente que de lo contrario, es decir, que la probabilidad de que un suceso
ocurra sea mayor que la probabilidad de que no se presente en el futuro.
X) TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES
Transferencias y Subvenciones.
Concepto.
A los únicos efectos de este Plan:
Las transferencias tienen por objeto una entrega dineraria o en especie entre los
distintos agentes de las administraciones públicas, y de estos a otras entidades públicas
o privadas y a particulares, y viceversa, todas ellas sin contrapartida directa por parte de
los beneficiarios, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Las subvenciones tienen por objeto una entrega dineraria o en especie entre los
distintos agentes de las administraciones públicas, y de estos a otras entidades públicas
o privadas y a particulares, y viceversa, todas ellas sin contrapartida directa por parte de
los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la
obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se
hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.
Las transferencias y subvenciones suponen un aumento del patrimonio neto del
beneficiario de las mismas y, simultáneamente, una correlativa disminución del patrimonio
neto del concedente.
Reconocimiento.
Transferencias y subvenciones concedidas.
Las transferencias y subvenciones concedidas se contabilizarán como gastos en el
momento en que se tenga constancia de que se han cumplido las condiciones
establecidas para su percepción, sin perjuicio de la imputación presupuestaria de las
CVE:
BOP-2025-2449
Verificable
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Lunes, 19 de mayo de 2025
N.º 0093
Pág. 11494