Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2436)
BOP-2025-2436 Aprobación definitiva Nueva Ordenanza Municipal Reguladora de los Servicios de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CILLEROS DE LIMPIEZA VIARIA Y DE RECOGIDA DE RESIDUOS
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un futuro puede acordarse la encomienda de gestión de otras fracciones de residuos, a dicho
Consorcio o a otras entidades, esta Ordenanza será de aplicación supletoria, en el Municipio de
Cilleros, a la que puedan establecer las entidades a las que se encomiende la gestión, pero
exclusivamente en relación al objeto de los servicios encomendados. En caso de contradicción de lo
dispuesto en esta Ordenanza, con dicha normativa, sobre los servicios encomendados, será de
aplicación preferente la normativa de los entes a los que se encomienda la gestión.
—En caso de existencia de contradicción del contenido de esta Ordenanza con la normativa, en cada
momento vigente, de ámbito supramunicipal, habrá de estarse a lo dispuesto, en todo caso, en dicha
normativa de ámbito supramunicipal.
—En relación a los servicios municipales del Punto Limpio y del Punto de Acopio de Materiales de
Obras Menores de Construcción, en cuanto a la regulación aprobada por este Ayuntamiento, esta
Ordenanza, será de aplicación preferente a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales, reguladoras
de dichos servicios. En caso de contradicción entre las distintas normas municipales, reguladora de
dichos servicios, será de aplicación lo dispuesto en esta Ordenanza.
Artículo 3. Definiciones.
Además de las definiciones incluidas en las disposiciones normativas señaladas en el artículo
anterior, se tendrán en cuenta las siguientes:
a) Residuos domésticos1: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los
similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se
generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros,
aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles,
enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de
construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías
públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos
abandonados.
b) Residuos sanitarios de competencia municipal: residuos generados en el ejercicio de actividades
médicas o sanitarias y que no exijan requisitos específicos de recogida o gestión, sin ningún tipo de
contaminación específica ni riesgo de infección, ni en el interior ni en el exterior de los centros en los
que se generan, así como todos aquellos residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o
sanitarias que presentan características similares a los residuos generados en los hogares como
consecuencia deactividadesdomésticas.Estáncompuestosporpapel,cartón,metales,vidrio,restos
de comida, residuos de jardinería, mobiliario y enseres, así como otros tipos de residuos que
normalmente se generan en estancias o áreas de un centro sanitario o consulta médica donde no se
realizan actividades propiamente sanitarias, tales como oficinas, comedores, cafetería, almacenes,
salas de espera y similares.
c) Animales domésticos: cualquier animal perteneciente a las especies normalmente alimentadas y
mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines distintos de la ganadería.
d) Establecimiento comercial: los locales y puntos de venta, fijos, donde se ejerzan regularmente
actividades comerciales de venta de productos al por mayor o al por menor, actividades de hostelería
y restauración o de prestación al público de servicios de tal naturaleza, así como cualesquiera otros
recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria.
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
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Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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