Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2435)
BOP-2025-2435 Aprobación definitiva del Reglamento Municipal Residencia Mixta de Mayores.
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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cerrados y las luces apagadas al salir de la misma.
k) No se permitirá beber alcohol ni fumar en las habitaciones.
l) Durante las horas de descanso evite todo aquello que pueda molestar al resto de los
residentes.
- El horario establecido es el siguiente:
Invierno: 15:00h a 16:00h y de 23:00 a 8:00h.
Verano: 15:00h a 17:00h y de 24:00 a 8:00h.
m) Los residentes serán responsables de la limpieza y cuidado de los objetos de su
propiedad que estén colocados en su habitación.
n) Los residentes con autonomía se bañarán o asearán con la periodicidad establecida.
o) No podrán utilizar braseros, infiernillos, estufas, planchas, etc.….
p) No se podrán tener animales en las habitaciones, salvo que sea necesario
(invidentes, etc.…).
q) En casos excepcionales, los/las residentes podrán ser cambiados de habitación:
- Por baja de un/a residente.
- Por problemas en la convivencia.
- Por estimarlo necesario la dirección del Centro, o el Órgano Directivo.
r) No se permitirá que los residentes entren en las habitaciones que no sean suyas.
C.3 LAVANDERÍA.
a) El cambio de sábanas se efectuará una vez por semana y cada vez que sea
necesario por circunstancias puntuales (enfermedad etc.…).
b) La ropa de los residentes será marcada antes de ingresar en el Centro. Este servicio
no se hace responsable del extravío de las prendas que no estén marcadas.
c) No está permitido entregar para su lavado prendas estropeadas o injustificadamente
sucias, y el residente deberá renovar el vestuario cuando sea necesario.
CVE:
BOP-2025-2435
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11340
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cerrados y las luces apagadas al salir de la misma.
k) No se permitirá beber alcohol ni fumar en las habitaciones.
l) Durante las horas de descanso evite todo aquello que pueda molestar al resto de los
residentes.
- El horario establecido es el siguiente:
Invierno: 15:00h a 16:00h y de 23:00 a 8:00h.
Verano: 15:00h a 17:00h y de 24:00 a 8:00h.
m) Los residentes serán responsables de la limpieza y cuidado de los objetos de su
propiedad que estén colocados en su habitación.
n) Los residentes con autonomía se bañarán o asearán con la periodicidad establecida.
o) No podrán utilizar braseros, infiernillos, estufas, planchas, etc.….
p) No se podrán tener animales en las habitaciones, salvo que sea necesario
(invidentes, etc.…).
q) En casos excepcionales, los/las residentes podrán ser cambiados de habitación:
- Por baja de un/a residente.
- Por problemas en la convivencia.
- Por estimarlo necesario la dirección del Centro, o el Órgano Directivo.
r) No se permitirá que los residentes entren en las habitaciones que no sean suyas.
C.3 LAVANDERÍA.
a) El cambio de sábanas se efectuará una vez por semana y cada vez que sea
necesario por circunstancias puntuales (enfermedad etc.…).
b) La ropa de los residentes será marcada antes de ingresar en el Centro. Este servicio
no se hace responsable del extravío de las prendas que no estén marcadas.
c) No está permitido entregar para su lavado prendas estropeadas o injustificadamente
sucias, y el residente deberá renovar el vestuario cuando sea necesario.
CVE:
BOP-2025-2435
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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