Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2435)
BOP-2025-2435 Aprobación definitiva del Reglamento Municipal Residencia Mixta de Mayores.
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I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
E.-SOLICITUDES Y SISTEMA DE ADMISIONES. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE
RESIDENTE.
F.-SISTEMA DE REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN.
G.-SISTEMA DE RECOGIDA DE SUGERENCIAS Y CANALIZACIÓN Y RESOLUCIÓN DE
QUEJAS Y RECLAMACIONES.
H.-INFRACCIONES Y SANCIONES.
De las Infracciones.
De las Sanciones.
Imposición de las Sanciones.
Prescripción de las Infracciones.
Prescripción de las Sanciones.
Cancelación de las Sanciones.
I.-RESERVA DE PLAZA.
A.-CONCEPTO.
La ley 2/1994, de 28 de Abril, de Asistencia Geriátrica, prevé dentro de las prestaciones
sociales relacionadas en su artículo 4, el alojamiento, los hogares club y los comedores para
personas mayores.
En su artículo 14, de la citada Ley define como establecimiento residencial, aquel centro
dedicado a la atención de personas mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados
al alojamiento sea transitorio o permanente, a la atención alimenticia y a todas aquellas
atenciones asistenciales dirigidas a diez o más personas que reúnan los requisitos para ser
considerados beneficiarios y que vienen determinados en el artículo 1.2 de la misma.
El artículo 19.1 indica que todos los establecimientos y centros para personas mayores
situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto públicos como privados, deberán
disponer de un Reglamento de Régimen Interno en el que se regulará su organización y
funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los residentes, dentro
del marco de libertad y confidencialidad garantizado por la Constitución. En el mismo artículo,
apartado 2, indica la obligación de presentar el Reglamento de Régimen Interno ante el órgano
regional competente para ser visado y aprobado. En la mencionada Ley en su artículo 19.4, se
establece la obligación de, una vez visado el Reglamento de Régimen Interior, exponerlo en el
tablón de anuncios del Centro. Por su parte, en desarrollo de lo citada Ley, el Decreto
CVE:
BOP-2025-2435
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11334
II.
III.
IV.
V.
VI.
E.-SOLICITUDES Y SISTEMA DE ADMISIONES. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE
RESIDENTE.
F.-SISTEMA DE REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN.
G.-SISTEMA DE RECOGIDA DE SUGERENCIAS Y CANALIZACIÓN Y RESOLUCIÓN DE
QUEJAS Y RECLAMACIONES.
H.-INFRACCIONES Y SANCIONES.
De las Infracciones.
De las Sanciones.
Imposición de las Sanciones.
Prescripción de las Infracciones.
Prescripción de las Sanciones.
Cancelación de las Sanciones.
I.-RESERVA DE PLAZA.
A.-CONCEPTO.
La ley 2/1994, de 28 de Abril, de Asistencia Geriátrica, prevé dentro de las prestaciones
sociales relacionadas en su artículo 4, el alojamiento, los hogares club y los comedores para
personas mayores.
En su artículo 14, de la citada Ley define como establecimiento residencial, aquel centro
dedicado a la atención de personas mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados
al alojamiento sea transitorio o permanente, a la atención alimenticia y a todas aquellas
atenciones asistenciales dirigidas a diez o más personas que reúnan los requisitos para ser
considerados beneficiarios y que vienen determinados en el artículo 1.2 de la misma.
El artículo 19.1 indica que todos los establecimientos y centros para personas mayores
situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto públicos como privados, deberán
disponer de un Reglamento de Régimen Interno en el que se regulará su organización y
funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los residentes, dentro
del marco de libertad y confidencialidad garantizado por la Constitución. En el mismo artículo,
apartado 2, indica la obligación de presentar el Reglamento de Régimen Interno ante el órgano
regional competente para ser visado y aprobado. En la mencionada Ley en su artículo 19.4, se
establece la obligación de, una vez visado el Reglamento de Régimen Interior, exponerlo en el
tablón de anuncios del Centro. Por su parte, en desarrollo de lo citada Ley, el Decreto
CVE:
BOP-2025-2435
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11334