Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2432)
BOP-2025-2432 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas del Cementerio.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cilleros
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas
del Cementerio.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento,
adoptado en sesión de fecha 20/03/2.025, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora de las tasas por UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CEMENTERIO
MUNICIPAL. El texto íntegro de la citada modificación se hace público en cumplimiento del
artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y es el que a continuación se transcribe:
TEXTO DE LA MODIFICACIÓN APROBADA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE
LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL:
Se modifica el artículo 6, relativo a la CUOTA TRIBUTARIA, de la citada Ordenanza Fiscal, que
queda redactado de la siguiente forma:
Las bases imponible y liquidable vienen determinadas por la clase o naturaleza de los distintos
servicios solicitados.
Epígrafe primero: Concesión de derechos funerario de nicho, hasta plazo máximo legal:
600 euros.
Epígrafe segundo: Concesión derechos funerarios de columbario, hasta plazo máximo
legal: 250 euros.
Epígrafe tercero: Concesión derechos funerarios sepultura/fosa, hasta plazo máximo
legal: 1.000 euros.
Epígrafe cuarto: Inhumaciones y Exhumaciones: 71 euros.
Epígrafe quinto: Colocación de Lápidas (siempre que los trabajos de colocación sean
efectuados por el Ayuntamiento): 45 euros.
CVE:
BOP-2025-2432
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11327
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cilleros
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas
del Cementerio.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento,
adoptado en sesión de fecha 20/03/2.025, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora de las tasas por UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CEMENTERIO
MUNICIPAL. El texto íntegro de la citada modificación se hace público en cumplimiento del
artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y es el que a continuación se transcribe:
TEXTO DE LA MODIFICACIÓN APROBADA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE
LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL:
Se modifica el artículo 6, relativo a la CUOTA TRIBUTARIA, de la citada Ordenanza Fiscal, que
queda redactado de la siguiente forma:
Las bases imponible y liquidable vienen determinadas por la clase o naturaleza de los distintos
servicios solicitados.
Epígrafe primero: Concesión de derechos funerario de nicho, hasta plazo máximo legal:
600 euros.
Epígrafe segundo: Concesión derechos funerarios de columbario, hasta plazo máximo
legal: 250 euros.
Epígrafe tercero: Concesión derechos funerarios sepultura/fosa, hasta plazo máximo
legal: 1.000 euros.
Epígrafe cuarto: Inhumaciones y Exhumaciones: 71 euros.
Epígrafe quinto: Colocación de Lápidas (siempre que los trabajos de colocación sean
efectuados por el Ayuntamiento): 45 euros.
CVE:
BOP-2025-2432
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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