Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2424)
BOP-2025-2424 EXTRACTO. Plan para adquisición de mobiliario y equipamiento de espacios públicos destinados a entidades locales municipales con núcleos de población dispersos y población inferior a veinte mil habitantes de la provincia de Cáceres, ejercicio 2025.
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beneficiarias, siendo subvencionables las actuaciones que se detallan en la Norma Sexta de
las presentes Normas Reguladoras.
GASTOS SUBVENCIONABLES. EXCLUSIONES.
Las Entidades locales destinarán la subvención a financiar los gastos de inversión que
establezcan en su solicitud, de acuerdo con las prescripciones establecidas en las presentes
normas.
Tendrán la consideración de subvencionables los gastos de inversión realizados por las
entidades beneficiarias, que sean imputables al capítulo 6 (inversiones reales) en lo referido a
la adquisición de bienes de naturaleza inventariable, de acuerdo con la estructura de gastos
establecida en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura
de los presupuestos de las entidades locales, excepto los excluidos en el apartado siguiente.
Para tener la condición de subvencionables, los gastos deberán ser todos de nueva
adquisición, realizados en 2025 y reunir al menos una de las siguientes características:
a) Que no sean bienes fungibles.
b) Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario.
c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario.
EXCLUSIONES.
No se considerarán subvencionables los gastos de naturaleza distinta a los señalados en el
apartado anterior. En concreto, se excluyen expresamente los gastos imputables a capítulo 6
referidos a obras de infraestructura, adquisición de terrenos o bienes naturales y los de
adquisición o construcción de edificios o instalaciones.
ENTIDADES DESTINATARIAS.
Se ha establecido el reparto de las ayudas que se refleja en la relación de posibles entidades
beneficiarias, que acompaña a estas normas. Dicha relación, contiene a todas las Entidades
Locales de la provincia con núcleos de población dispersos con 20 o más habitantes a fecha 1
de enero de 2024 según el Nomenclátor disponible en la página web del Instituto Nacional de
Estadística de España, según consultada efectuada el 2 de mayo, y las asignaciones se han
establecido de conformidad con los criterios objetivos que se detallan en la Base Cuarta.
CVE:
BOP-2025-2424
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11291
las presentes Normas Reguladoras.
GASTOS SUBVENCIONABLES. EXCLUSIONES.
Las Entidades locales destinarán la subvención a financiar los gastos de inversión que
establezcan en su solicitud, de acuerdo con las prescripciones establecidas en las presentes
normas.
Tendrán la consideración de subvencionables los gastos de inversión realizados por las
entidades beneficiarias, que sean imputables al capítulo 6 (inversiones reales) en lo referido a
la adquisición de bienes de naturaleza inventariable, de acuerdo con la estructura de gastos
establecida en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura
de los presupuestos de las entidades locales, excepto los excluidos en el apartado siguiente.
Para tener la condición de subvencionables, los gastos deberán ser todos de nueva
adquisición, realizados en 2025 y reunir al menos una de las siguientes características:
a) Que no sean bienes fungibles.
b) Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario.
c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario.
EXCLUSIONES.
No se considerarán subvencionables los gastos de naturaleza distinta a los señalados en el
apartado anterior. En concreto, se excluyen expresamente los gastos imputables a capítulo 6
referidos a obras de infraestructura, adquisición de terrenos o bienes naturales y los de
adquisición o construcción de edificios o instalaciones.
ENTIDADES DESTINATARIAS.
Se ha establecido el reparto de las ayudas que se refleja en la relación de posibles entidades
beneficiarias, que acompaña a estas normas. Dicha relación, contiene a todas las Entidades
Locales de la provincia con núcleos de población dispersos con 20 o más habitantes a fecha 1
de enero de 2024 según el Nomenclátor disponible en la página web del Instituto Nacional de
Estadística de España, según consultada efectuada el 2 de mayo, y las asignaciones se han
establecido de conformidad con los criterios objetivos que se detallan en la Base Cuarta.
CVE:
BOP-2025-2424
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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