Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2025-2399)
BOP-2025-2399 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores.
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Artículo 72º.- Cuando el personal del centro observe mala imagen en el/la residente por
estar mal vestido o aseado, con ropa sucia o en mal estado, se lo indicará para que lo corrija.
Artículo 73º.- La ropa para lavar se depositará en las zonas previamente indicadas al efecto.
Asimismo, deberán respetar los días de entrega de ropa limpia, que serán determinados por
el personal auxiliar del centro.
CAPÍTULO VII
DE SERVICIO MÉDICO
Artículo 74º.- Siempre que el estado físico de un residente lo exija, recibirá la visita del
médico de cabecera en su habitación.
Artículo 75º.- Los residentes deberán acudir a la consulta por sí mismos, siempre que
puedan hacerlo.
Artículo 76º.- Cuando el residente necesite trasladarse a algún centro especializado, deberá
hacerlo por su cuenta o contar con la ayuda de familiares. En caso de no tener familia y ser
urgente su atención, un trabajador del centro podrá acompañarlo.
Artículo 77º.- Los familiares serán quienes se hagan cargo del residente si es hospitalizado.
Artículo 78º.- Cuando los residentes no puedan valerse por sí mismos y las plazas de
residentes asistidos del centro se encuentran ocupadas se le buscará una solución adecuada a
su situación, que se acordará cuando se produzca la situación: efectuar acuerdos de familia,
contratar personal de apoyo pagado por el beneficiario o sus familiares, solicitar ingreso en
un centro residencial adecuado, o cualquier otra solución que se considere oportuna.
TÍTULO V
DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES
La actuación anómala de los usuarios en el centro o las actividades desarrolladas por
los mismos, serán recogidas en el libro de incidencias habilitados para tal fin, donde se
recogerán diariamente por parte del personal auxiliar que trabaja en el mismo, con
indicación de algún testigo de los hechos, si lo hubiera.
Artículo 79º.- Tienen consideración de infracciones leves:
Plaza de España, 1 · Aldeacentenera. 10251 (Cáceres) · Tfno. 927 31 40 27 – E-mail: admon@aldeacentenera.es
Cód.
Validación:
3N4LTZALADN7HWKZHNTFERQRL
Verificación:
https://aldeacentenera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-2399
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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