Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2025-2399)
BOP-2025-2399 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores.
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Será responsable subsidiario y solidario de las obligaciones establecidas toda persona
emparentada con el residente o usuario de los servicios, que tenga obligación legal de
mantención y asistencia con el sujeto pasivo
Constituye la base Imponible el precio por plaza de residente o la utilización de los servicios
por los usuarios, y su cuantía a partir del uno de enero del 2016, es como se indica y siendo
el máximo a pagar:
Artículo 22º.- El sistema de cobro se regirá por las siguientes pautas:
La cuota tributaria mensual será calculada teniendo en cuenta la clasificación de la plaza y
de conformidad con el baremo establecido en la siguiente tarifa:
A) Plazas públicas concertadas o subvencionadas:
a.1) Plazas públicas concertadas (usuarios dependientes):
- El 75% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, sin son superiores al salario
mínimo interprofesional.
- El 65% de ingresos que perciban por todos los conceptos, sin son inferiores al salario
mínimo interprofesional.
No obstante, respecto a lo anterior y en cuanto a la cantidad mensual de la que deben
disponer los residentes para gastos de libre disposición; ambos conceptos vendrán siempre
determinados por la Orden anual de la Junta de Extremadura, por la que se publican las
tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma para la
prestación de servicios en residencias y club de ancianos /as.
B) Plazas no concertadas:
b.1) Plazas con PEVS (prestación económica vinculada al servicio), cuota diferenciada por
grado de dependencia del/la usuario/a:
b.1.1.) Usuario/a con Dependencia Severa. Grado II: según tarifa de precios anual.
b.1.2.) Usuario/a con Gran Dependencia. Grado III: según tarifa de precios anual.
C) Plazas de personas con Autonomía o Grado I: Según tarifa de precios anual.
D) Plazas de centro de día de dependientes. Según tarifa anual.
E) Servicio de Comedor (desayuno, comida, merienda y/o cena). Según tarifa de precios
anual
Artículo 23º.- El precio de la estancia se hará efectivo en los cinco primeros días del mes en
curso a través de domiciliación bancaria.
Plaza de España, 1 · Aldeacentenera. 10251 (Cáceres) · Tfno. 927 31 40 27 – E-mail: admon@aldeacentenera.es
Cód.
Validación:
3N4LTZALADN7HWKZHNTFERQRL
Verificación:
https://aldeacentenera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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