Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2395)
BOP-2025-2395 EXTRACTO. Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la Provincia de Cáceres con una población inferior a 20.000 habitantes (CEL-2025).
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En el caso de que, como resultado del desarrollo de los proyectos subvencionados, se
elaboren metodologías, herramientas o procedimientos innovadores susceptibles de interés
para otras administraciones públicas, éstos deberán ponerse a disposición de las mismas sin
coste derivado de derechos de propiedad intelectual, garantizando su uso libre y gratuito.
2.- No serán subvencionables aquellos proyectos técnicos de instalación solar fotovoltaica que
estén sujetos a alguna afección sectorial y no acompañen en el momento de la solicitud, la
correspondiente autorización o informe preceptivo favorable exigido por la normativa sectorial
aplicable, emitido por la administración pública competente que autorice su ejecución. En todo
caso, si el proyecto no está sujeto a afección sectorial será necesario aportar certificación de
no afecciones de la persona titular de la secretaria del Ayuntamiento.
3.- No serán subvencionables aquellos proyectos de generación que, en el momento de
presentación de la solicitud, no dispongan del correspondiente permiso de acceso y conexión
emitido por la empresa distribuidora, cuando dicho requisito sea exigible conforme a la
normativa vigente.
4.- Asimismo, en caso de que, como consecuencia de afecciones sectoriales u otras
circunstancias sobrevenidas, se produjeran incrementos de coste no contemplados en el
proyecto presentado, no se admitirán incrementos en el importe de la subvención inicialmente
concedida por parte de esta Diputación Provincial, debiendo ser asumidos y sufragados
íntegramente por el Ayuntamiento solicitante.
5.- No serán subvencionables aquellas instalaciones solares fotovoltaicas que se conecten a un
Código Universal de Punto de Suministro (CUPS) correspondiente a una edificación que haya
sido beneficiario de otras subvenciones destinadas a instalaciones de autoconsumo en los
últimos cinco años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
6.- A los efectos de esta convocatoria, se entenderá que:
a) Existe autoconsumo colectivo cuando un grupo de varios/as consumidores/as se
abastecen, de forma coordinada y acordada, de energía eléctrica procedente de
instalaciones de producción próximas y asociadas a sus puntos de consumo, conforme a
la definición contenida en el apartado g) del artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5
de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas
del autoconsumo de energía eléctrica. No obstante, en el marco de estas ayudas,
únicamente serán subvencionables los proyectos de instalaciones de generación que se
acojan a la modalidad de autoconsumo colectivo con excedentes conectada a red de
distribución, lo que permitirá que la energía no consumida de forma instantánea por
CVE:
BOP-2025-2395
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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