Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-2339)
BOP-2025-2339 Bases reguladoras que regirán las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para el año 2025.
23 páginas totales
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 28-03-2025 14:44:30
Código Seguro de Verificación (CSV): 287C1136CCA72B5B36338850FF083CD8
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/287C1136CCA72B5B36338850FF083CD8
Fecha de sellado electrónico: 28-03-2025 14:44:31 Fecha de emisión de esta copia: 02-05-2025 08:44:10
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
c) Quienes teniendo adjudicada vivienda de promoción pública en régimen de alquiler, acumulen deudas
por impago, aun habiendo tenido ingresos en el periodo correspondiente y/o no hayan solicitado
minoración de renta.
d) Quienes ocupen de forma irregular una vivienda.
2.- Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el gasto para el
que han sido concedidas.
3.- En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda por año a
cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior para otra necesidad, sin
que en ningún caso pueda superarse el importe máximo establecido para cada anualidad.
No obstante, para el mismo concepto no podrá concederse una nueva ayuda hasta transcurridos dos años
desde la concesión de la anterior ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
4.- Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo dispuesto en la
legislación procesal del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de compensación, salvo para el reintegro de
las cuantías percibidas indebidamente por otra ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias de la
que hubiera sido beneficiario cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
5.- Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter subsidiario respecto de otros
recursos, públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y de cualesquiera prestaciones que
pudieran corresponder a la persona solicitante o a las restantes personas que forman parte de su unidad
familiar, debiendo solicitarse estos recursos o prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayuda de apoyo
social para contingencias, aportando copia de la resolución recaída, en su caso.
1.4 COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Y/O PRESTACIONES
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias serán compatibles con la percepción de otras
pensiones, prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las Administraciones públicas o entidades públicas o
privadas concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en
concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las necesidades
básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de su cómputo
para determinar la suficiencia de rentas o ingresos establecida en este decreto.
II.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, conforme
menciona el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, podrán ser beneficiarias de las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos
generales, que deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que
se dicte la resolución correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el municipio de Miajadas con una
antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas
retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a
quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la
situación de emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y así
se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social
Básica.
- 2/22 -
CVE:
BOP-2025-2339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10919
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Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/287C1136CCA72B5B36338850FF083CD8
Fecha de sellado electrónico: 28-03-2025 14:44:31 Fecha de emisión de esta copia: 02-05-2025 08:44:10
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
c) Quienes teniendo adjudicada vivienda de promoción pública en régimen de alquiler, acumulen deudas
por impago, aun habiendo tenido ingresos en el periodo correspondiente y/o no hayan solicitado
minoración de renta.
d) Quienes ocupen de forma irregular una vivienda.
2.- Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el gasto para el
que han sido concedidas.
3.- En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda por año a
cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior para otra necesidad, sin
que en ningún caso pueda superarse el importe máximo establecido para cada anualidad.
No obstante, para el mismo concepto no podrá concederse una nueva ayuda hasta transcurridos dos años
desde la concesión de la anterior ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
4.- Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo dispuesto en la
legislación procesal del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de compensación, salvo para el reintegro de
las cuantías percibidas indebidamente por otra ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias de la
que hubiera sido beneficiario cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
5.- Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter subsidiario respecto de otros
recursos, públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y de cualesquiera prestaciones que
pudieran corresponder a la persona solicitante o a las restantes personas que forman parte de su unidad
familiar, debiendo solicitarse estos recursos o prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayuda de apoyo
social para contingencias, aportando copia de la resolución recaída, en su caso.
1.4 COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Y/O PRESTACIONES
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias serán compatibles con la percepción de otras
pensiones, prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las Administraciones públicas o entidades públicas o
privadas concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en
concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las necesidades
básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de su cómputo
para determinar la suficiencia de rentas o ingresos establecida en este decreto.
II.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, conforme
menciona el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, podrán ser beneficiarias de las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos
generales, que deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que
se dicte la resolución correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el municipio de Miajadas con una
antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas
retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a
quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la
situación de emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y así
se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social
Básica.
- 2/22 -
CVE:
BOP-2025-2339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10919