Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2025-2324)
BOP-2025-2324 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la cesión y utilización temporal o esporádica con fines privados de los locales e instalaciones municipales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus
instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de
la seguridad ciudadana.
Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes
criterios:
La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio
de los derechos a otras personas o actividades.
La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio
público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio
público.
La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
ARTÍCULO 17. Sanciones.
Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán: -
Infracciones muy graves: desde 1.501 euros hasta 3.000 euros.
Infracciones graves: desde 501 euros hasta 1.500 euros.
Infracciones leves: desde 100 euros hasta 500 euros.
Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y
perjuicios que proceda.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 en relación con el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente
acuerdo y conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrá interponer por los/las interesados/as recurso contencioso -administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
CVE:
BOP-2025-2324
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10891
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Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus
instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de
la seguridad ciudadana.
Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes
criterios:
La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio
de los derechos a otras personas o actividades.
La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio
público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio
público.
La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
ARTÍCULO 17. Sanciones.
Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán: -
Infracciones muy graves: desde 1.501 euros hasta 3.000 euros.
Infracciones graves: desde 501 euros hasta 1.500 euros.
Infracciones leves: desde 100 euros hasta 500 euros.
Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y
perjuicios que proceda.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 en relación con el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente
acuerdo y conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrá interponer por los/las interesados/as recurso contencioso -administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
CVE:
BOP-2025-2324
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10891