Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2025-2323)
BOP-2025-2323 Aprobación definitiva modificación Ordenanza IVTM.
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3. No están sujetos al Impuesto:
a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su
modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones,
certámenes o carreras limitadas a las de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga
útil no sea superior a 750 kg.
ARTÍCULO 3. Exenciones.
1. Estarán exentos del Impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos
a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y
funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los
respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y
grado.
Asimismo, los vehículos de los Organismos Internacionales con sede u oficina en España y de
sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o Convenios
Internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al
traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II
del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre. Se trata de vehículos cuya tara no es superior a 350 kg y que, por construcción, no
pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectados y construidos
especialmente (y no meramente adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción o
incapacidad física.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso
exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los
vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
CVE:
BOP-2025-2323
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
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