Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2025-2323)
BOP-2025-2323 Aprobación definitiva modificación Ordenanza IVTM.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3. No están sujetos al Impuesto:
a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su
modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones,
certámenes o carreras limitadas a las de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga
útil no sea superior a 750 kg.
ARTÍCULO 3. Exenciones.
1. Estarán exentos del Impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos
a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y
funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los
respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y
grado.
Asimismo, los vehículos de los Organismos Internacionales con sede u oficina en España y de
sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o Convenios
Internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al
traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II
del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre. Se trata de vehículos cuya tara no es superior a 350 kg y que, por construcción, no
pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectados y construidos
especialmente (y no meramente adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción o
incapacidad física.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso
exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los
vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
CVE:
BOP-2025-2323
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10868
a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su
modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones,
certámenes o carreras limitadas a las de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga
útil no sea superior a 750 kg.
ARTÍCULO 3. Exenciones.
1. Estarán exentos del Impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos
a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y
funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los
respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y
grado.
Asimismo, los vehículos de los Organismos Internacionales con sede u oficina en España y de
sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o Convenios
Internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al
traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II
del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre. Se trata de vehículos cuya tara no es superior a 350 kg y que, por construcción, no
pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectados y construidos
especialmente (y no meramente adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción o
incapacidad física.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso
exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los
vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
CVE:
BOP-2025-2323
Verificable
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Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10868