Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2321)
BOP-2025-2321 Bases Convocatoria Anual de Subvenciones para el desarrollo, fomento y promoción de competiciones y eventos deportivos 2025.
26 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Concejalía de Deporte
deportes@ayto-caceres.es
927 627 506
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la
subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
Base 3. Conceptos subvencionables y cuantía.
3.1. Tendrán la consideración de conceptos como gastos subvencionables los
derivados de la organización y desarrollo de las actividades, eventos y competiciones
deportivas, siempre que se realicen en los respectivos periodos previstos en esta
convocatoria, y de acuerdo con el proyecto y presupuesto de la actividad deportiva
aceptado por este Ayuntamiento.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios que de
manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen
en el plazo establecido en esta convocatoria:
Los gastos deben estar realizados dentro del período de ejecución establecido para
cada uno de los periodos de solicitud (enero a junio para las solicitudes del primer periodo),
y julio a diciembre para las solicitudes del segundo periodo), por lo que las justificaciones
y/o facturas de gastos deben llevar fecha comprendida en este periodo de tiempo. En todo
caso, se considera gasto subvencionable el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación de cada procedimiento.
3.2. Se establecen los siguientes límites:
Sólo serán subvencionables por cada entidad solicitante, la organización de un
máximo de dos actividades deportivas en todo el ejercicio 2025, independientemente de
presentarse en uno o en más periodos. La subvención máxima otorgable a cada entidad
deportiva será de un importe de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS
(2.999,00.- €), para el total de solicitudes. En el caso de presentarse más de una solicitud
dentro de la una misma convocatoria y superarse el importe máximo subvencionable, se
reducirá hasta el límite establecido la ayuda concedida en la solicitud de menor presupuesto.
En el caso de presentar solicitud en dos periodos distintos, la subvención máxima quedará
limitada en la actividad presentada en la última convocatoria.
CVE:
BOP-2025-2321
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10841
deportes@ayto-caceres.es
927 627 506
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la
subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
Base 3. Conceptos subvencionables y cuantía.
3.1. Tendrán la consideración de conceptos como gastos subvencionables los
derivados de la organización y desarrollo de las actividades, eventos y competiciones
deportivas, siempre que se realicen en los respectivos periodos previstos en esta
convocatoria, y de acuerdo con el proyecto y presupuesto de la actividad deportiva
aceptado por este Ayuntamiento.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios que de
manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen
en el plazo establecido en esta convocatoria:
Los gastos deben estar realizados dentro del período de ejecución establecido para
cada uno de los periodos de solicitud (enero a junio para las solicitudes del primer periodo),
y julio a diciembre para las solicitudes del segundo periodo), por lo que las justificaciones
y/o facturas de gastos deben llevar fecha comprendida en este periodo de tiempo. En todo
caso, se considera gasto subvencionable el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación de cada procedimiento.
3.2. Se establecen los siguientes límites:
Sólo serán subvencionables por cada entidad solicitante, la organización de un
máximo de dos actividades deportivas en todo el ejercicio 2025, independientemente de
presentarse en uno o en más periodos. La subvención máxima otorgable a cada entidad
deportiva será de un importe de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS
(2.999,00.- €), para el total de solicitudes. En el caso de presentarse más de una solicitud
dentro de la una misma convocatoria y superarse el importe máximo subvencionable, se
reducirá hasta el límite establecido la ayuda concedida en la solicitud de menor presupuesto.
En el caso de presentar solicitud en dos periodos distintos, la subvención máxima quedará
limitada en la actividad presentada en la última convocatoria.
CVE:
BOP-2025-2321
Verificable
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Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10841