Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2321)
BOP-2025-2321 Bases Convocatoria Anual de Subvenciones para el desarrollo, fomento y promoción de competiciones y eventos deportivos 2025.
26 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Concejalía de Deporte
deportes@ayto-caceres.es
927 627 506
institucional, mediante la instalación de cuantos elementos o soportes publicitarios
tenga por conveniente, asumiendo la entidad beneficiaria de la subvención, la obligación
de proceder a su instalación.
* Igualmente las entidades beneficiarias estarán obligados a la instalación de soportes
publicitarios de aquellas entidades privadas que colaboren con el Excmo. Ayuntamiento
de Cáceres.
Base 12. Plazo de justificación.
1.- Los beneficiarios de ayudas quedan obligados a justificar la subvención de
acuerdo a los siguientes plazos:
Primer periodo: Hasta el 31 de octubre de 2025
Segundo periodo: Hasta el 28 de noviembre de 2025, para las actividades
realizadas a esa fecha y el plazo de un mes desde su finalización para las
actividades realizadas con posterioridad a esa fecha.
Este plazo podrá ser ampliado, a petición del interesado, por la mitad de dicho
periodo, debidamente justificado y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de
tercero y se solicite antes de la finalización del mismo.
2.- Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la
misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en
el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
El incumplimiento de la justificación de la subvención, en los términos establecidos
en la Ley General de Subvenciones y en esta Ordenanza o la justificación insuficiente de la
misma, llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa
en la que se deben incluir los justificantes del gasto o cualquier documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
CVE:
BOP-2025-2321
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10853
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* Igualmente las entidades beneficiarias estarán obligados a la instalación de soportes
publicitarios de aquellas entidades privadas que colaboren con el Excmo. Ayuntamiento
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Base 12. Plazo de justificación.
1.- Los beneficiarios de ayudas quedan obligados a justificar la subvención de
acuerdo a los siguientes plazos:
Primer periodo: Hasta el 31 de octubre de 2025
Segundo periodo: Hasta el 28 de noviembre de 2025, para las actividades
realizadas a esa fecha y el plazo de un mes desde su finalización para las
actividades realizadas con posterioridad a esa fecha.
Este plazo podrá ser ampliado, a petición del interesado, por la mitad de dicho
periodo, debidamente justificado y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de
tercero y se solicite antes de la finalización del mismo.
2.- Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la
misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en
el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
El incumplimiento de la justificación de la subvención, en los términos establecidos
en la Ley General de Subvenciones y en esta Ordenanza o la justificación insuficiente de la
misma, llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa
en la que se deben incluir los justificantes del gasto o cualquier documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
CVE:
BOP-2025-2321
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Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10853