Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2025-2309)
BOP-2025-2309 Plan Estratégico de Subvenciones.
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PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
Eficacia.
Eficiencia.
Así y en cumplimiento de la misma es necesario elaborar por cada Ayuntamiento un
Plan estratégico de subvenciones, que tendrá carácter previo al nacimiento de las
mismas y una duración plurianual.
Dicho Plan se debe adaptar a las necesidades públicas de cada Municipio, en aras a
fomentar unas áreas u otras. De tal manera que en el mismo se determinen los objetivos
que se pretenden alcanzar, los efectos de las subvenciones, los plazos que se otorgan
para que se consigan, los costes que suponen para el Ayuntamiento y sus fuentes de
financiación.
PREÁMBULO
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por
lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su
correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.
Téngase en cuenta la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, en la que se establece que los Planes y programas relativos a políticas
públicas que estén previstas en Normas legales o reglamentarias, tendrán la
consideración de Planes Estratégicos de Subvenciones siempre que recojan el contenido
previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003.
En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final tercera de la citada Ley,
el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el
plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor del mismo (25 de octubre de 2006),
los planes estratégicos de subvenciones o de los planes y programas sectoriales vigentes
se adaptarán a lo establecido en el mismo.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso
más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno
de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad
de instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento
de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible
eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de
facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas
Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.
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Validación:
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Verificación:
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Documento
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electrónicamente
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la
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Eficacia.
Eficiencia.
Así y en cumplimiento de la misma es necesario elaborar por cada Ayuntamiento un
Plan estratégico de subvenciones, que tendrá carácter previo al nacimiento de las
mismas y una duración plurianual.
Dicho Plan se debe adaptar a las necesidades públicas de cada Municipio, en aras a
fomentar unas áreas u otras. De tal manera que en el mismo se determinen los objetivos
que se pretenden alcanzar, los efectos de las subvenciones, los plazos que se otorgan
para que se consigan, los costes que suponen para el Ayuntamiento y sus fuentes de
financiación.
PREÁMBULO
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por
lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su
correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.
Téngase en cuenta la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, en la que se establece que los Planes y programas relativos a políticas
públicas que estén previstas en Normas legales o reglamentarias, tendrán la
consideración de Planes Estratégicos de Subvenciones siempre que recojan el contenido
previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003.
En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final tercera de la citada Ley,
el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el
plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor del mismo (25 de octubre de 2006),
los planes estratégicos de subvenciones o de los planes y programas sectoriales vigentes
se adaptarán a lo establecido en el mismo.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso
más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno
de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad
de instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento
de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible
eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de
facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas
Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.
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