Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2025-2297)
BOP-2025-2297 Bases y convocatoria de selección para la contratación, con carácter de personal laboral contratado por duración determinada, de un/a personal técnico adscrito a la oficina de turismo.
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AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES (CÁCERES)
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Podrán, a iniciativa de cada Central Sindical, estar presentes en los Tribunales durante la
totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores/as, un/a representante de
cada una de las Centrales Sindicales con representación municipal, así como, un/a
representante de cada Grupo Político representado el Ayuntamiento de Casar de
Cáceres, en los términos previstos en el R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado Público.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultad técnica o de otra índole, así lo
aconsejare,el Presidente/a del Tribunal podrá disponer incorporar al mismo, con carácter
temporal, otro personal que colabore, en el ejercicio de sus especialidades técnicas, bajo
la dirección del citado Tribunal.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará la
composición del Tribunal Calificador.
2. Actuación del Tribunal: No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la
mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria
la presencia de Presidente/a y Secretario. En ausencia del/a Presidente/a le sustituirá el
Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad por este orden.
Su actuación se ajustará a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de
votos de sus miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación,
así como las cuestiones que se susciten durante las pruebas, adoptando las medidas
necesarias para garantizar el orden en las mismas.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo,
notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o
cuando, en el ámbitode actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador lo
dispuesto para los órganos colegiados en la citada L.R.J.-P.A.C.
Cód.
Validación:
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Verificación:
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Lunes, 12 de mayo de 2025
N.º 0088
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