Sección VI - Anuncios particulares. Comunidades de Regantes. Comunidad de Regantes Presa de las Fraguas. (BOP-2025-2240)
BOP-2025-2240 Anuncio de cobranza y acuerdos.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
❍
●
❍
Sección VI - Anuncios particulares
Comunidades de Regantes
Comunidad de Regantes Presa de las Fraguas
ANUNCIO. Anuncio de cobranza y acuerdos.
Ejecutando los acuerdos adoptados en Asamblea celebrada en segunda convocatoria el 24 de
abril de 2025, se abre el plazo voluntario de pago de las cuotas impuestas por la Asamblea
para la presente temporada 2025 y se comunica que fueron aprobadas el acta anterior (Punto
1.º), la liquidación de los presupuestos del año 2024 (Punto 4.º) los presupuestos para el
presente año 2025 (Punto 5.º); y la imposición de las siguientes cuotas para esta temporada
2025 (Punto 6.º):
CUOTA GENERAL:
135 euros por hectárea, antes del 30 de mayo de 2025, rieguen o no rieguen sus
fincas. El módulo será el de la superficie regable/arable según elenco.
CUOTA DE REGADÍO:
155 euros por hectárea que realmente se riegue, debiendo comunicar antes de
diez días las hectáreas que regarán conforme al Anexo I. De no realizarse esta
comunicación se entenderá que la finca se riega en toda su superficie
regable/arable según elenco. El pago voluntario de esta cuota finaliza el 30 de
junio de 2025.
FORMA DE PAGO: Transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES85 2103 7107 7000 3001
3303.
DOMICILIACIÓN: Podrá domiciliarse el pago según modelo a disposición de los/as
comuneros/as.
ADVERTENCIAS LEGALES: Conforme al artículo 10 de las Ordenanzas de esta Comunidad,
el/la regante que no efectúe el pago de las cuotas en el plazo voluntario satisfará un recargo
del 10% por cada mes que deje transcurrir sin hacerlo. Tres meses consecutivos sin verificar el
pago del principal y/o, en su caso, los recargos devengados, será causa para prohibirle el uso
del agua y ejercitar los derechos y facultades que asisten a la Comunidad en defensa de lo
común.
CVE:
BOP-2025-2240
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
Pág. 10551
❍
●
❍
Sección VI - Anuncios particulares
Comunidades de Regantes
Comunidad de Regantes Presa de las Fraguas
ANUNCIO. Anuncio de cobranza y acuerdos.
Ejecutando los acuerdos adoptados en Asamblea celebrada en segunda convocatoria el 24 de
abril de 2025, se abre el plazo voluntario de pago de las cuotas impuestas por la Asamblea
para la presente temporada 2025 y se comunica que fueron aprobadas el acta anterior (Punto
1.º), la liquidación de los presupuestos del año 2024 (Punto 4.º) los presupuestos para el
presente año 2025 (Punto 5.º); y la imposición de las siguientes cuotas para esta temporada
2025 (Punto 6.º):
CUOTA GENERAL:
135 euros por hectárea, antes del 30 de mayo de 2025, rieguen o no rieguen sus
fincas. El módulo será el de la superficie regable/arable según elenco.
CUOTA DE REGADÍO:
155 euros por hectárea que realmente se riegue, debiendo comunicar antes de
diez días las hectáreas que regarán conforme al Anexo I. De no realizarse esta
comunicación se entenderá que la finca se riega en toda su superficie
regable/arable según elenco. El pago voluntario de esta cuota finaliza el 30 de
junio de 2025.
FORMA DE PAGO: Transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES85 2103 7107 7000 3001
3303.
DOMICILIACIÓN: Podrá domiciliarse el pago según modelo a disposición de los/as
comuneros/as.
ADVERTENCIAS LEGALES: Conforme al artículo 10 de las Ordenanzas de esta Comunidad,
el/la regante que no efectúe el pago de las cuotas en el plazo voluntario satisfará un recargo
del 10% por cada mes que deje transcurrir sin hacerlo. Tres meses consecutivos sin verificar el
pago del principal y/o, en su caso, los recargos devengados, será causa para prohibirle el uso
del agua y ejercitar los derechos y facultades que asisten a la Comunidad en defensa de lo
común.
CVE:
BOP-2025-2240
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
Pág. 10551