Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-2225)
BOP-2025-2225 Delegación de atribuciones Concejales Delegados
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan
expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
La concesión de licencias urbanísticas de obras, edificación e instalación, para los
siguientes actos recogidos en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura:
Las parcelaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en
cualquier clase de suelo, no incluidas en proyectos de reparcelación.
Las instalaciones que se ubiquen en o afecten al subsuelo. La Concesión de
licencia de obras en el Cementerio Municipal.
La primera ocupación, total o parcial, de los edificios residenciales de nueva planta y de
las casas prefabricadas y similares, provisionales o permanentes
La primera utilización, total o parcial, de los edificios, construcciones e instalaciones de
nueva planta
Las actuaciones precisas en relación a los actos de aprovechamiento y uso del suelo
sujetos al régimen de comunicación previa.
Las obras de mera reforma y las que modifiquen la disposición interior de las
edificaciones o construcciones, cualquiera que sea su uso que no requieran la redacción
de un proyecto por no alterar su configuración arquitectónica ni supongan impacto sobre
el patrimonio histórico-artístico o sobre el uso privativo y ocupación de bienes de
dominio público.
La implantación de estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la
prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público
cuando no se sujeten a licencia urbanística.
El cerramiento de fincas, muros y vallados.
La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
La instalación de invernaderos.
La apertura de establecimientos permanentes en los que se desarrollen actividades
comerciales cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750
metros cuadrados y siempre que no supongan un impacto sobre el patrimonio histórico-
artístico o sobre el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.
Asimismo, en relación a las transmisiones de cualesquiera licencias urbanísticas y el
cambio de titularidad de actividades comerciales y de servicios a los que no resulte
exigible la obtención de licencia previa.
El otorgamiento de licencia de usos y actividades, no sujetos al régimen de actividades
clasificadas o a evaluación de impacto ambiental.
CVE:
BOP-2025-2225
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
Pág. 10512
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Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan
expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
La concesión de licencias urbanísticas de obras, edificación e instalación, para los
siguientes actos recogidos en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura:
Las parcelaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en
cualquier clase de suelo, no incluidas en proyectos de reparcelación.
Las instalaciones que se ubiquen en o afecten al subsuelo. La Concesión de
licencia de obras en el Cementerio Municipal.
La primera ocupación, total o parcial, de los edificios residenciales de nueva planta y de
las casas prefabricadas y similares, provisionales o permanentes
La primera utilización, total o parcial, de los edificios, construcciones e instalaciones de
nueva planta
Las actuaciones precisas en relación a los actos de aprovechamiento y uso del suelo
sujetos al régimen de comunicación previa.
Las obras de mera reforma y las que modifiquen la disposición interior de las
edificaciones o construcciones, cualquiera que sea su uso que no requieran la redacción
de un proyecto por no alterar su configuración arquitectónica ni supongan impacto sobre
el patrimonio histórico-artístico o sobre el uso privativo y ocupación de bienes de
dominio público.
La implantación de estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la
prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público
cuando no se sujeten a licencia urbanística.
El cerramiento de fincas, muros y vallados.
La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
La instalación de invernaderos.
La apertura de establecimientos permanentes en los que se desarrollen actividades
comerciales cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750
metros cuadrados y siempre que no supongan un impacto sobre el patrimonio histórico-
artístico o sobre el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.
Asimismo, en relación a las transmisiones de cualesquiera licencias urbanísticas y el
cambio de titularidad de actividades comerciales y de servicios a los que no resulte
exigible la obtención de licencia previa.
El otorgamiento de licencia de usos y actividades, no sujetos al régimen de actividades
clasificadas o a evaluación de impacto ambiental.
CVE:
BOP-2025-2225
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
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