Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2025-2210)
BOP-2025-2210 EXTRACTO. Bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del año 2025.
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dependencia.
Segundo. Objeto.
Es objeto de las presentes disposiciones la regulación del procedimiento de acceso a las
AYUDAS EXTRA ORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS durante el año
2025, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en el DECRETO 110/2021
de 22 de septiembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por el que se
establecen las condiciones objetivas y homogéneas de acceso a las ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el municipio
de Casar de Cáceres y la Resolución de 18 de Marzo de 2025 del la Consejera de la Junta de
Extremadura, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura del 4 de Marzo de 2025, por el
que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2025.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son prestaciones económicas
no periódicas a otorgar a las personas residentes en Extremadura que, por situaciones
extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o
institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos,
requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos
de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades
personales básicas de subsistencia.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o
indefinido, limitándose a cubrir las necesidades puntuales e inusuales originadas por
contingencias extraordinarias que afecten a las personas destinatarias.
Las situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e
institucionales. Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse
exclusivamente a financiar el gasto para el que han sido concedidas. En atención a su carácter
puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda por año a cada unidad
familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior para otra necesidad,
sin que e ningún caso pueda superarse el importe máximo establecido para cada anualidad.
Tercero. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las instancias se dirigirán al Ayuntamiento de Casar de Cáceres y se presentarán en el
Registro General del Ayuntamiento, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las
CVE:
BOP-2025-2210
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
Pág. 10447
Segundo. Objeto.
Es objeto de las presentes disposiciones la regulación del procedimiento de acceso a las
AYUDAS EXTRA ORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS durante el año
2025, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en el DECRETO 110/2021
de 22 de septiembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por el que se
establecen las condiciones objetivas y homogéneas de acceso a las ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el municipio
de Casar de Cáceres y la Resolución de 18 de Marzo de 2025 del la Consejera de la Junta de
Extremadura, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura del 4 de Marzo de 2025, por el
que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2025.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son prestaciones económicas
no periódicas a otorgar a las personas residentes en Extremadura que, por situaciones
extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o
institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos,
requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos
de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades
personales básicas de subsistencia.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o
indefinido, limitándose a cubrir las necesidades puntuales e inusuales originadas por
contingencias extraordinarias que afecten a las personas destinatarias.
Las situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e
institucionales. Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse
exclusivamente a financiar el gasto para el que han sido concedidas. En atención a su carácter
puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda por año a cada unidad
familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior para otra necesidad,
sin que e ningún caso pueda superarse el importe máximo establecido para cada anualidad.
Tercero. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las instancias se dirigirán al Ayuntamiento de Casar de Cáceres y se presentarán en el
Registro General del Ayuntamiento, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las
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Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
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