Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2025-2210)
BOP-2025-2210 EXTRACTO. Bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del año 2025.
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unidad de convivencia y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el
Servicio Social de Atención Social Básica, en adelante SSASB.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los
ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres,
considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de
la unidad de convivencia sean superiores al 130 % importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada
miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún/a miembro con una
discapacidad en grado igual o superior al 65% o tuvieran valorada la situación de
Dependencia, con independencia del Grado, se incrementará un 10% por cada miembro
de la unidad de convivencia.
Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda
corresponda con los gastos contemplados en los apartados e) o f) del artículo 7 y su
importe supere el 50 % de la renta computable de la unidad familiar, el límite de ingresos
establecido en los párrafos anteriores se incrementará un 25 % del IPREM, referido a 14
pagas. Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su
caso, otra persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo
hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la
cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe
mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 %
del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción
inmediata e inaplazable.
Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda ser acometida por
medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales
existentes en el entorno y así conste en el informe de los Servicios Sociales de Atención
Social Básica del municipio de residencia de la persona solicitante.
e) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los
gastos para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias.
CVE:
BOP-2025-2210
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
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