Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2207)
BOP-2025-2207 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio 2025, correspondientes a la Concejalía de juventud y festejos del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, para proyectos en materia juvenil desarrollados.
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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN
RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EJERCICIO 2025,
CORRESPONDIENTES A LA CONCEJALÍA DE JUVENTUD Y FESTEJOS DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES, PARA PROYECTOS EN MATERIA
JUVENIL DESARROLLADOS POR ENTIDADES JUVENILES.
La Constitución Española establece en su artículo 48 que: «Los poderes
públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud
en el desarrollo político, social, económico y cultural».
El Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, tiene un compromiso para la integración
de la juventud en la vida social y laboral, con programas que favorezcan su autonomía
personal. Uno de los objetivos, debe ser por lo tanto la participación como herramienta
de participación política y social de la realidad de nuestro municipio, así como el apoyo
a iniciativas de organizaciones sin ánimo de lucro y de voluntariado destinadas o
realizadas por la juventud.
El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, RBRL, el municipio ejercerá
como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las
Comunidades Autónomas, en materia de:
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del
tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura tiene por objeto regular la garantía de la autonomía de los municipios
extremeños, así como la regulación de un sistema de competencias municipales
propias que permita la puesta en marcha de políticas diferenciadas, así como que
facilite una prestación eficiente de servicios públicos a la ciudadanía.
El artículo 15.1 de la citada norma autonómica establece que los municipios
podrán ejercer las siguientes competencias propias, que se despliegan sobre las
siguientes áreas de actuación municipal:
“d) Área de Servicios a las Personas.
En las materias o ámbitos de servicios y atención a las personas, los
municipios dispondrán de las siguientes competencias:
7º Planificación, ordenación, fomento y gestión de políticas de juventud.”
De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ordenanza General de Subvenciones
del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres (BOP nº 184, de 27 de septiembre de 2017), la
Concejalía de Juventud y Festejos, propone la concesión de ayudas destinadas al
desarrollo de proyectos en materia juvenil durante el ejercicio del 2025.
Con estas consideraciones la convocatoria de subvenciones a asociaciones y
colectivos juveniles en el año 2025 se rige por las siguientes BASES:
BASE PRIMERA.- DETERMINACIÓN DEL OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
CVE:
BOP-2025-2207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
Pág. 10397
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN
RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EJERCICIO 2025,
CORRESPONDIENTES A LA CONCEJALÍA DE JUVENTUD Y FESTEJOS DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES, PARA PROYECTOS EN MATERIA
JUVENIL DESARROLLADOS POR ENTIDADES JUVENILES.
La Constitución Española establece en su artículo 48 que: «Los poderes
públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud
en el desarrollo político, social, económico y cultural».
El Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, tiene un compromiso para la integración
de la juventud en la vida social y laboral, con programas que favorezcan su autonomía
personal. Uno de los objetivos, debe ser por lo tanto la participación como herramienta
de participación política y social de la realidad de nuestro municipio, así como el apoyo
a iniciativas de organizaciones sin ánimo de lucro y de voluntariado destinadas o
realizadas por la juventud.
El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, RBRL, el municipio ejercerá
como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las
Comunidades Autónomas, en materia de:
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del
tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura tiene por objeto regular la garantía de la autonomía de los municipios
extremeños, así como la regulación de un sistema de competencias municipales
propias que permita la puesta en marcha de políticas diferenciadas, así como que
facilite una prestación eficiente de servicios públicos a la ciudadanía.
El artículo 15.1 de la citada norma autonómica establece que los municipios
podrán ejercer las siguientes competencias propias, que se despliegan sobre las
siguientes áreas de actuación municipal:
“d) Área de Servicios a las Personas.
En las materias o ámbitos de servicios y atención a las personas, los
municipios dispondrán de las siguientes competencias:
7º Planificación, ordenación, fomento y gestión de políticas de juventud.”
De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ordenanza General de Subvenciones
del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres (BOP nº 184, de 27 de septiembre de 2017), la
Concejalía de Juventud y Festejos, propone la concesión de ayudas destinadas al
desarrollo de proyectos en materia juvenil durante el ejercicio del 2025.
Con estas consideraciones la convocatoria de subvenciones a asociaciones y
colectivos juveniles en el año 2025 se rige por las siguientes BASES:
BASE PRIMERA.- DETERMINACIÓN DEL OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
CVE:
BOP-2025-2207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
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