Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2025-2200)
BOP-2025-2200 Convocatoria para la concesión de la Subvención "Fomento de la Escolaridad curso 2024-2025."
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De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el
Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente
de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
11. Medios de notificación o publicación
1º.- Dado el carácter concurrencial de la presente convocatoria, los anuncios y
notificaciones derivados de la misma se efectuarán mediante edicto inserto en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento y página web municipal.
2º.- Igualmente se publicarán en el Tablón de Anuncios y página web municipal, el
requerimiento de subsanación de deficiencias apreciadas en la solicitud de concesión de
subvención.
3º.- La resolución de la presente convocatoria, junto con la indicación de los recursos
que procedan contra la misma, se publicará en el Tablón de anuncios y página web
municipal, y se notificará a los interesados.
12.Inspección y Control.
Los solicitantes de estas ayudas quedan obligados a las actuaciones de supervisión,
comprobación y control, realizadas por el Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera
en relación con el objeto subvencionado.
Los solicitantes facilitarán las actuaciones de comprobación, así como presentar
cualquier documento original que le sea solicitado, información o inspección que pueda
efectuar el Ayuntamiento Arroyomolinos de la Vera, encaminado a garantizar la
correcta entrega de documentación.
Se recuerda que los requisitos necesarios para ser beneficiarios de la ayuda, tendrán que
mantenerse durante la totalidad del curso escolar 2024-2025, siendo comprobada de
oficio por esta Administración tal circunstancia. A tales efectos, el Ayuntamiento podrá
solicitar el reintegro de la subvención, si no se cumple con este compromiso de
permanencia en el colegio “C.R.A Vera Tiétar” durante la totalidad del curso 2024-2025
en Arroyomolinos de la Vera, salvo casos debidamente justificados.
13. Infracciones y Responsables.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y
omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General de
Subvenciones del Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera, siendo sancionables
incluso a título de simple negligencia.
Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera
Plza. de España, s/n, Arroyomolinos de la Vera. 10410 (Cáceres). Tfno. 927177587. Fax: 927177627
Cód.
Validación:
6NMFSRTPA5PDHQCSJ4ARTDQQ2
Verificación:
https://arroyomolinosdelavera.sedelectronica.es/
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Jueves, 8 de mayo de 2025
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