Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-2193)
BOP-2025-2193 EXTRACTO. Convocatoria de Ayudas Económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as de Alcuéscar el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2025.
24 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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con respecto a la Entidades Locales destinatarias de los fondos que no tendrán que
acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por
cualquier otro ingreso de Derecho Público.
La decisión será tomada por la Junta de Gobierno Local y la justificación se basa en que la
ayuda de suministros mínimos vitales se otorgue a los solicitantes aunque no se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, pues si no
se concede la ayuda solicitada puede conllevar la paradoja de incrementar aún más la
exclusión social de estas personas que es exactamente la finalidad que se persigue evitar con
estas ayudas.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la
ayuda y durante la percepción de la misma.
6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la
percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la
misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con
las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de
convivencia, si bien solo podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de
dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de
convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro,
independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede
acreditada la legalidad de dicho título.
Estos requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes en la siguiente forma:
Original DNI del/a solicitante/pasaporte.
Certificado de convivencia / empadronamiento colectivo.
Copia/s compulsada/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o
documentos equivalentes de su país de procedencia acreditativo del parentesco,
traducido al castellano.
En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia o de
las medidas provisionales acordadas y del convenio regulador.
Informe de vida laboral de todos/as los/as miembros de la Unidad de convivencia
mayores de 18 años.
CVE:
BOP-2025-2193
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
Pág. 10333
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con respecto a la Entidades Locales destinatarias de los fondos que no tendrán que
acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por
cualquier otro ingreso de Derecho Público.
La decisión será tomada por la Junta de Gobierno Local y la justificación se basa en que la
ayuda de suministros mínimos vitales se otorgue a los solicitantes aunque no se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, pues si no
se concede la ayuda solicitada puede conllevar la paradoja de incrementar aún más la
exclusión social de estas personas que es exactamente la finalidad que se persigue evitar con
estas ayudas.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la
ayuda y durante la percepción de la misma.
6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la
percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la
misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con
las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de
convivencia, si bien solo podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de
dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de
convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro,
independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede
acreditada la legalidad de dicho título.
Estos requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes en la siguiente forma:
Original DNI del/a solicitante/pasaporte.
Certificado de convivencia / empadronamiento colectivo.
Copia/s compulsada/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o
documentos equivalentes de su país de procedencia acreditativo del parentesco,
traducido al castellano.
En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia o de
las medidas provisionales acordadas y del convenio regulador.
Informe de vida laboral de todos/as los/as miembros de la Unidad de convivencia
mayores de 18 años.
CVE:
BOP-2025-2193
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
Pág. 10333