Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2025-2174)
BOP-2025-2174 Aprobación Plan de Empleo Público Local para el año 2025.
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Ayuntamiento de Barrado
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar
con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares
necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación,
mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos
de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
o) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso
eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra
la violencia de género.
Por otra parte*,** de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma ley, ostentando la
financiación de los municipios y del resto de entidades locales carácter incondicionado, con
la finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realización efectiva del principio de
solidaridad, en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se
establece un , proveniente de los ingresos tributarios de la Comunidad,
fondo incondicionado
a distribuir entre los municipios en función de factores concernientes a población, con
especial atención a la población total menor de 25 años y mayor de 65 años; necesidades de
gasto; inversa de la capacidad fiscal; inversa de la renta per cápita y desempleo, para el que el
Consejo de Política Social desarrollará las funciones relativas a su oportuno control y
seguimiento.*
Asimismo, según lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las materias o ámbitos de
actividad y promoción económica, los municipios disponen, entre otras, competencias para
el “… desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de
empleo”.
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Miércoles, 7 de mayo de 2025
N.º 0085
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g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar
con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares
necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación,
mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos
de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
o) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso
eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra
la violencia de género.
Por otra parte*,** de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma ley, ostentando la
financiación de los municipios y del resto de entidades locales carácter incondicionado, con
la finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realización efectiva del principio de
solidaridad, en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se
establece un , proveniente de los ingresos tributarios de la Comunidad,
fondo incondicionado
a distribuir entre los municipios en función de factores concernientes a población, con
especial atención a la población total menor de 25 años y mayor de 65 años; necesidades de
gasto; inversa de la capacidad fiscal; inversa de la renta per cápita y desempleo, para el que el
Consejo de Política Social desarrollará las funciones relativas a su oportuno control y
seguimiento.*
Asimismo, según lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las materias o ámbitos de
actividad y promoción económica, los municipios disponen, entre otras, competencias para
el “… desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de
empleo”.
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Miércoles, 7 de mayo de 2025
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