Sección VI - Anuncios particulares. Comunidades de Regantes. Comunidad de Regantes El Santillán. (BOP-2025-2165)
BOP-2025-2165 Exposición Pública de acuerdos.
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La cuota por regadío se obtendrá multiplicando la cantidad acordada por las hectáreas
que cada partícipe declare que va a regar efectivamente cada temporada según el
modelo de declaración responsable del ANEXO II que deberá presentarse en el plazo
de diez días. De no realizar dicha declaración, se entenderá que el/la partícipe regará
toda la superficie regable/arable según catastro.
Otras cuotas o derramas se calcularán conforme a la cuota general.
ADVERTENCIAS LEGALES:
Deber de colaboración: Los comuneros están obligados a presentar los títulos de
propiedad actualizados de las tierras adscritas a esta Comunidad de regantes
presentando, aportando bien copia de las escrituras; bien notas simples; bien
certificados catastrales; bien cumplimentando la declaración responsable que se
acompaña al ANEXO III; o presentando cualquier título que acredite la propiedad.
Ejecutividad y recursos: Conforme al artículo 84.5 del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas: “Los
acuerdos de la junta general y de la junta de gobierno, en el ámbito de sus
competencias, serán ejecutivos, en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, sin perjuicio de su posible impugnación en alzada ante el
Organismo de la cuenca”. En consecuencia, contra los acuerdos adoptados por la
Asamblea podrá interponerse recurso de alzada ante la Confederación Hidrográfica del
Tajo en el plazo de un mes a contar a partir de la celebración de dicha Asamblea;
conforme al ya citado artículo 84.5 y a los artículos 122 y concordantes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Consecuencias del impago: El partícipe o comunero que no haya efectuado el pago de
las cuotas en el plazo voluntario será gravado con un recargo del 10% por cada mes
que deje transcurrir sin hacerlo. Tres meses consecutivos sin verificar el pago del
principal y recargos, será causa para prohibirle el uso del agua y dirigirse contra el
deudor, siendo los gastos que se ocasionen de cuenta del regante que los originó.
Vencido el plazo voluntario para su pago, éste podrá ser exigido vía de apremio (arts.
83.1 del RDLeg 1/2001, TR Ley de Aguas; 68 del RD 939/2005, RGR; y 161 LGT).
Fraccionamiento: El partícipe o comunero interesado puede solicitar de la Junta de
Gobierno el fraccionamiento de pagos debidos, conforme a los términos señalados por
la legislación tributaria (Ley 58/2003: arts. 65, 82; RD 939/05: arts. 44 a 54; Orden
HAP/2178/2015 e Instrucción 1/2007).
Cualquier duda será atendida por la Junta de Gobierno o el Letrado-secretario de esta
Comunidad de regantes.
CVE:
BOP-2025-2165
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de mayo de 2025
N.º 0084
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