Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2025-2159)
BOP-2025-2159 Aprobación de la convocatoria y las bases para la constitución de una Bolsa de Empleo para Oficial de Primera de la Construcción-Albañil.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Navas del Madroño
ANUNCIO. Aprobación de la convocatoria y las bases para la constitución de una
Bolsa de Empleo para Oficial de Primera de la Construcción-Albañil.
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 29 de abril de 2025 las Bases para
la selección de un Oficial de 1.ª de Albañilería del Ayuntamiento de Navas del Madroño,
mediante el sistema de concurso-oposición, de personal laboral temporal, en régimen de
interinidad, a jornada completa, para la cobertura de vacante existente en la plantilla municipal,
y creación de bolsa de trabajo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de
diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el
Boletín Oficial Oficial de la Provincia de Cáceres.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases,
se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento:
http://navasdelmadrono.sedelectronica.es
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde de este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si
se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
CVE:
BOP-2025-2159
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de mayo de 2025
N.º 0084
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