Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2025-2150)
BOP-2025-2150 Constitución de Bolsa de Trabajo Concurso-Oposición Oficial Jardines.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Casar de Cáceres
Ayuntamiento de Casar de Cáceres
Plaza España, 1, Casar de Cáceres. 10190 (Cáceres). Tfno. 927290002. Fax: 927291064
Se valorarán los servicios efectivos prestados para cualquier Administración Pública, como
personal laboral fijo, personal laboral temporal, personal funcionario de carrera, personal
estatutario o personal funcionario interino, como peón/a de jardines o ayudante de jardines, a
razón de 0,05 puntos por mes completo, computados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa, los mismos se valorarán en
proporción a la jornada realmente trabajada, que deberá acreditarse en la forma prevista en el
apartado 2.3.
2.2. Formación (recibida o impartida en el ámbito de las Administraciones Públicas y/o al
amparo de los distintos planes de formación continua):
Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido verse sobre
materias directamente relacionadas con la categoría profesional objeto de la convocatoria,
organizados por la Administración Pública o centros homologados por las mismas o acogidos al
Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas independientemente del
promotor de los mismos, con la siguiente valoración.
Por la formación recibida sobre materias directamente relacionadas con las funciones
propias del puesto de trabajo: 0,020 puntos/hora.
Por formación impartida sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias
del puesto de trabajo: 0,040 puntos/hora.
Se entiende por cursos los que tengan dicha denominación o las de congresos, jornadas,
seminarios, simposios y similares, destinados a la formación y perfeccionamiento.
No se tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros anteriores de
igual denominación. En estos casos se valorará el de mayor carga lectiva.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (Primera y Segunda Parte; Curso Básico
y Curso Avanzado …), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración.
Cuando del documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con las
funciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda
siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma.
La actividad formativa deberá ser acreditada en horas. Cuando la acción formativa se
especifique en créditos, la equivalencia será de 10 horas por cada crédito.
Los cursos en los que no se acredite duración se asignará la puntuación mínima y si la
duración se reflejara en días, sin especificación de horas, se computará a razón de tres horas
por cada día que se acredite.
La máxima puntuación a obtener en este apartado será de 4 puntos.
2.3 Acreditación de los méritos de la fase de concurso:
Los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de cinco
días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación de aprobados/as en el
último ejercicio de la fase de oposición para acreditar, a través de su presentación en los
términos previstos en la base tercera para la presentación de instancias, los méritos definidos en
el apartado anterior en la forma que se detalla a continuación:
Cód.
Validación:
36PADKZGXAH4WG6HHFPA7GJEP
Verificación:
https://casardecaceres.sedelectronica.es/
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Martes, 6 de mayo de 2025
N.º 0084
Pág. 10121
Ayuntamiento de Casar de Cáceres
Plaza España, 1, Casar de Cáceres. 10190 (Cáceres). Tfno. 927290002. Fax: 927291064
Se valorarán los servicios efectivos prestados para cualquier Administración Pública, como
personal laboral fijo, personal laboral temporal, personal funcionario de carrera, personal
estatutario o personal funcionario interino, como peón/a de jardines o ayudante de jardines, a
razón de 0,05 puntos por mes completo, computados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa, los mismos se valorarán en
proporción a la jornada realmente trabajada, que deberá acreditarse en la forma prevista en el
apartado 2.3.
2.2. Formación (recibida o impartida en el ámbito de las Administraciones Públicas y/o al
amparo de los distintos planes de formación continua):
Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido verse sobre
materias directamente relacionadas con la categoría profesional objeto de la convocatoria,
organizados por la Administración Pública o centros homologados por las mismas o acogidos al
Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas independientemente del
promotor de los mismos, con la siguiente valoración.
Por la formación recibida sobre materias directamente relacionadas con las funciones
propias del puesto de trabajo: 0,020 puntos/hora.
Por formación impartida sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias
del puesto de trabajo: 0,040 puntos/hora.
Se entiende por cursos los que tengan dicha denominación o las de congresos, jornadas,
seminarios, simposios y similares, destinados a la formación y perfeccionamiento.
No se tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros anteriores de
igual denominación. En estos casos se valorará el de mayor carga lectiva.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (Primera y Segunda Parte; Curso Básico
y Curso Avanzado …), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración.
Cuando del documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con las
funciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda
siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma.
La actividad formativa deberá ser acreditada en horas. Cuando la acción formativa se
especifique en créditos, la equivalencia será de 10 horas por cada crédito.
Los cursos en los que no se acredite duración se asignará la puntuación mínima y si la
duración se reflejara en días, sin especificación de horas, se computará a razón de tres horas
por cada día que se acredite.
La máxima puntuación a obtener en este apartado será de 4 puntos.
2.3 Acreditación de los méritos de la fase de concurso:
Los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de cinco
días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación de aprobados/as en el
último ejercicio de la fase de oposición para acreditar, a través de su presentación en los
términos previstos en la base tercera para la presentación de instancias, los méritos definidos en
el apartado anterior en la forma que se detalla a continuación:
Cód.
Validación:
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