Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraicejo. (BOP-2025-1987)
BOP-2025-1987 Acuerdo Regulador del Precio Público por la cesión de uso de locales de titularidad municipal.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
correspondiente autorización, ya que en caso contrario será causa de denegación de la
solicitud.
Obligaciones del/a titular.
Los/as usuarios/as deberán cuidar tanto de las instalaciones, como del mobiliario existente. Los
daños causados en el inmueble y enseres en el existente, serán responsabilidad del/a titular de
la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
Asimismo, los/as usuarios/as velarán por la limpieza y orden del inmueble municipal. Después
de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y
elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente, y en
todo caso a la finalización del período de uso autorizado.
Liquidación y pago.
El precio público se exigirá en régimen de liquidación.
El pago del precio público se abonará en efectivo mediante ingreso en las entidades
colaboradoras en el momento de otorgar la autorización.
Las cantidades exigibles con arreglo a los precios públicos se liquidarán por cada utilización
solicitada.
Devolución del importe.
Cuando, por causas no imputables al/a obligado/a, el servicio no se preste, procederá la
devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad
municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones,
hechos, obras conductas o comportamientos de los/as interesados/as.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento
administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
CVE:
BOP-2025-1987
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de abril de 2025
N.º 0077
Pág. 9364
●
●
correspondiente autorización, ya que en caso contrario será causa de denegación de la
solicitud.
Obligaciones del/a titular.
Los/as usuarios/as deberán cuidar tanto de las instalaciones, como del mobiliario existente. Los
daños causados en el inmueble y enseres en el existente, serán responsabilidad del/a titular de
la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
Asimismo, los/as usuarios/as velarán por la limpieza y orden del inmueble municipal. Después
de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y
elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente, y en
todo caso a la finalización del período de uso autorizado.
Liquidación y pago.
El precio público se exigirá en régimen de liquidación.
El pago del precio público se abonará en efectivo mediante ingreso en las entidades
colaboradoras en el momento de otorgar la autorización.
Las cantidades exigibles con arreglo a los precios públicos se liquidarán por cada utilización
solicitada.
Devolución del importe.
Cuando, por causas no imputables al/a obligado/a, el servicio no se preste, procederá la
devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad
municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones,
hechos, obras conductas o comportamientos de los/as interesados/as.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento
administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
CVE:
BOP-2025-1987
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de abril de 2025
N.º 0077
Pág. 9364