Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraicejo. (BOP-2025-1987)
BOP-2025-1987 Acuerdo Regulador del Precio Público por la cesión de uso de locales de titularidad municipal.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ARTÍCULO 5. Cuantía.
La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será la cantidad establecida en los
siguientes importes:
Los precios públicos serán los siguientes:
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones.
Son supuestos de exención aquellos en los que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la
Ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal, conforme a lo establecido en el
artículo 22 de la Ley General Tributaria.
Están exentos del precio público cuando las actividades se realicen:
1. A propuesta, iniciativa o en colaboración con las distintas Delegaciones Municipales.
2. Por los grupos políticos municipales, partidos políticos y agrupaciones de electores/as.
3. Por las Asociaciones o Entidades de carácter benéfico, educativo o asistencial sin ánimo de
lucro que presten servicios generales de naturaleza social, cultural, educativa o
medioambiental.
4. Por asociaciones vecinales en cumplimiento de sus fines estatutarios.
La exención del precio público requerirá la autorización preceptiva por parte del órgano
competente.
INSTALACIONES MUNICIPALES PRECIO PÚBLICO
Centro cultural El Silo. 100,00 €/día
Antiguas Escuelas. 100,00 €/día
Antigua Hermandad. 100,00 €/día
Bar de la Piscina Municipal. 100,00 €/día
Gimnasio municipal. 100,00 €/día
CVE:
BOP-2025-1987
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de abril de 2025
N.º 0077
Pág. 9362
La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será la cantidad establecida en los
siguientes importes:
Los precios públicos serán los siguientes:
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones.
Son supuestos de exención aquellos en los que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la
Ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal, conforme a lo establecido en el
artículo 22 de la Ley General Tributaria.
Están exentos del precio público cuando las actividades se realicen:
1. A propuesta, iniciativa o en colaboración con las distintas Delegaciones Municipales.
2. Por los grupos políticos municipales, partidos políticos y agrupaciones de electores/as.
3. Por las Asociaciones o Entidades de carácter benéfico, educativo o asistencial sin ánimo de
lucro que presten servicios generales de naturaleza social, cultural, educativa o
medioambiental.
4. Por asociaciones vecinales en cumplimiento de sus fines estatutarios.
La exención del precio público requerirá la autorización preceptiva por parte del órgano
competente.
INSTALACIONES MUNICIPALES PRECIO PÚBLICO
Centro cultural El Silo. 100,00 €/día
Antiguas Escuelas. 100,00 €/día
Antigua Hermandad. 100,00 €/día
Bar de la Piscina Municipal. 100,00 €/día
Gimnasio municipal. 100,00 €/día
CVE:
BOP-2025-1987
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de abril de 2025
N.º 0077
Pág. 9362