Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-1977)
BOP-2025-1977 Convenio de Encomienda de Gestión entre el Consorcio MásMedio y el Ayuntamiento de Alcántara.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
Excmo. Ayuntamiento de
Alcántara
~ 4 ~
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
En base a lo anterior, se estima conveniente y oportuno el apoyo de asistencia técnica a realizar por parte
del Consorcio MásMedio en estos procedimientos en virtud:
Del artículo 57 de la LRBRL, el cual contempla la necesaria cooperación interadministrativa
para fines comunes en los siguientes términos: "La cooperación económica, técnica y
administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las
Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se
desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes,
pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que
suscriban.”
Del artículo 11 de la LRJSP, el cual prevé la posibilidad de suscribir encomiendas de gestión
para la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los
órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta
Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de
eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
A mayor abundamiento, y sin menoscabo de las competencias que a cada Administración corresponden,
es deber de todas las administraciones públicas la colaboración y el auxilio recíproco, lo que obliga a
actuaciones coordinadas que, además de aplicar los principios de solidaridad y cooperación
interadministrativa, supongan la máxima rentabilidad social y económica de los recursos públicos a
emplear.
Quinto.- El Pleno del Ayuntamiento de Alcántara, en su sesión celebrada el día 21 de octubre de 2024,
ha acordado encomendar al Consorcio “MásMedio” la gestión de la actualización de los proyectos
técnicos para la construcción de las nuevas captaciones de abastecimiento de agua para consumo
humano del municipio, de la asistencia en la tramitación del expediente de contratación y licitación de
las obras y de la coordinación de seguridad y salud y dirección de las obras.
Por su parte, el Consejo de Administración del Consorcio “MásMedio”, en su sesión celebrada el día 29
de octubre de 2024, ha acordado aceptar la encomienda de gestión mencionada y aprobar la
formalización de este Convenio de encomienda de gestión.
En base a los antecedentes y normativa expuesta, el Ayuntamiento de Alcántara y el Consorcio
MásMedio acuerdan formalizar el presente Convenio de encomienda de gestión con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto formalizar la encomienda de gestión del Ayuntamiento de
Alcántara al Consorcio “MásMedio” de la realización de las actividades de carácter material o técnico
que se relacionan en la cláusula segunda, teniendo presente que, a tenor del apartado 2 del mencionado
artículo 11 de la LRJSP: “La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la
CVE:
BOP-2025-1977
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de abril de 2025
N.º 0077
Pág. 9320
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
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Alcántara
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Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
En base a lo anterior, se estima conveniente y oportuno el apoyo de asistencia técnica a realizar por parte
del Consorcio MásMedio en estos procedimientos en virtud:
Del artículo 57 de la LRBRL, el cual contempla la necesaria cooperación interadministrativa
para fines comunes en los siguientes términos: "La cooperación económica, técnica y
administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las
Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se
desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes,
pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que
suscriban.”
Del artículo 11 de la LRJSP, el cual prevé la posibilidad de suscribir encomiendas de gestión
para la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los
órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta
Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de
eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
A mayor abundamiento, y sin menoscabo de las competencias que a cada Administración corresponden,
es deber de todas las administraciones públicas la colaboración y el auxilio recíproco, lo que obliga a
actuaciones coordinadas que, además de aplicar los principios de solidaridad y cooperación
interadministrativa, supongan la máxima rentabilidad social y económica de los recursos públicos a
emplear.
Quinto.- El Pleno del Ayuntamiento de Alcántara, en su sesión celebrada el día 21 de octubre de 2024,
ha acordado encomendar al Consorcio “MásMedio” la gestión de la actualización de los proyectos
técnicos para la construcción de las nuevas captaciones de abastecimiento de agua para consumo
humano del municipio, de la asistencia en la tramitación del expediente de contratación y licitación de
las obras y de la coordinación de seguridad y salud y dirección de las obras.
Por su parte, el Consejo de Administración del Consorcio “MásMedio”, en su sesión celebrada el día 29
de octubre de 2024, ha acordado aceptar la encomienda de gestión mencionada y aprobar la
formalización de este Convenio de encomienda de gestión.
En base a los antecedentes y normativa expuesta, el Ayuntamiento de Alcántara y el Consorcio
MásMedio acuerdan formalizar el presente Convenio de encomienda de gestión con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto formalizar la encomienda de gestión del Ayuntamiento de
Alcántara al Consorcio “MásMedio” de la realización de las actividades de carácter material o técnico
que se relacionan en la cláusula segunda, teniendo presente que, a tenor del apartado 2 del mencionado
artículo 11 de la LRJSP: “La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la
CVE:
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Verificable
en:
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Jueves, 24 de abril de 2025
N.º 0077
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