Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-1975)
BOP-2025-1975 Convenio de Encomienda de Gestión del Servicio de Depósito, Almacenamiento Transitorio y Gestión Final en Punto Limpio suscrito con el Ayuntamiento de Romangordo.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
DEPÓSITO, ALMACENAMIENTO TRANSITORIO Y GESTIÓN FINAL EN
PUNTO LIMPIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
A tal efecto, para la Gestión, Recogida y Transporte de los Residuos gestionados en el
punto limpio: El Consorcio “MÁSMEDIO” percibirá por la gestión de ResiduosVoluminosos,
RAEES y Pilas, por parte de los Sistemas Integrados de Gestión (asociaciones y entidades
sin ánimo de lucro conformadas por los productores de los distintos residuos) que se
gestionen en el punto limpio por el Consorcio “MÁSMEDIO”, las cantidades e importes que
figuren en los correspondientes convenios marco a nivel extremeño o convenios bilaterales
del propio Consorcio. Estos ingresos serán destinados al mantenimiento del servicio y la
mejora de la gestión de estas instalacionesy al control por el Consorcio del servicio prestado
(control técnico, formación para operarios, campañas de comunicación, así como cualquier
otro que el Servicio Técnico de “MÁSMEDIO” considere necesario para el correcto
funcionamiento de la instalación y del que previamente se requerirá informe justificativo
para su motivación.
Para la gestión y recaudación de la contraprestación económica que, en su caso, deba
satisfacer por la ENTIDAD LOCAL, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo,
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En el supuesto que la ENTIDAD LOCAL no pueda hacer frente a la totalidad de la
contraprestación o la totalidad de gastos originados por los trabajos y servicios realizados
por el Consorcio “MÁSMEDIO” para atender la encomienda de gestión, la ENTIDAD LOCAL
autoriza al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, para la
compensación de la deuda a favor del Consorcio “MÁSMEDIO”, a través de otros ingresos
que tuviere reconocido la Entidad Local, y a utilizar cuantos procedimientos legales sean
precisos, para garantizar los ingresos del Consorcio “MÁSMEDIO”. En este caso, la
ENTIDAD LOCAL no percibirá subvenciones u otros ingresos que el Consorcio
“MÁSMEDIO” pueda obtener en la gestión del Servicio.
NOVENA. - Gestión y ejecución de ingresos de derecho público y régimen de
compensación de deuda.
Corresponderá al Consorcio “MÁSMEDIO” la gestión, liquidación, inspección y
recaudación de los importes que figuren en los correspondientes convenios marco a nivel
extremeño o convenios bilaterales del propio Consorcio, importes que tendrá naturaleza de
ingreso de derecho público. Los ejercicios de estas facultades serán delegadas en el
Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Cáceres.
La ENTIDAD LOCAL autoriza al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria, para que a partir del 1 de enero de cada año, proceda a la compensación al
Consorcio “MÁSMEDIO”, de la deuda municipal que se pudiera derivar de las obligaciones
contraídas, cuya fecha de pago en voluntaria haya vencido, con cualquiera de las
transferencias de fondos que la Administración General del Estado incluyendo la
participación municipal en los Tributos del Estado, la Junta de Extremadura o el Consorcio
“MÁSMEDIO” tenga que realizar a su favor.
CVE:
BOP-2025-1975
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de abril de 2025
N.º 0077
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