Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-1975)
BOP-2025-1975 Convenio de Encomienda de Gestión del Servicio de Depósito, Almacenamiento Transitorio y Gestión Final en Punto Limpio suscrito con el Ayuntamiento de Romangordo.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
DEPÓSITO, ALMACENAMIENTO TRANSITORIO Y GESTIÓN FINAL EN
PUNTO LIMPIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
Y en base a lo anteriormente expuesto, firman el presente convenio, para lo que están
facultados los representantes que lo suscriben conforme a los acuerdos adoptados por el
Pleno Municipal y el Consejo de Administración del Consorcio “MÁSMEDIO”, con arreglo a
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto de la encomienda de gestión.
La presente encomienda de gestión tiene por objeto la prestación del servicio de
depósito, almacenamiento transitorio y gestión final en Punto Limpio, a la ENTIDAD
LOCAL por el Consorcio “MÁSMEDIO”.
Atal fin, la ENTIDAD LOCALha acordado la encomienda de gestión de la competencia
municipal en la parte diferencial del servicio de depósito, almacenamiento transitorio y
gestión final en Punto Limpio, al Consorcio “MÁSMEDIO” al encontrarse con una
organización más idónea en el ámbito provincial, conociendo los criterios básicos de la
prestación de este servicio con tal carácter, y, en consecuencia, que entiende más
beneficioso para los intereses municipales que tal servicio se presta a través del mismo.
Esta encomienda conlleva la gestión, que se realiza al amparo de lo establecido en los
artículos 8 y 11 de la LRJSP, en relación con los artículos 25.2.1, 26, 57 y 106 de la LRBRL,
15.1.b), 15.6. y 18.2 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía municipal
de Extremadura, los artículos 152 y 154 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el TRLHL, cuyas competencias gestionará, en encomienda de gestión,
con carácter supramunicipal, el Consorcio “MÁSMEDIO”.
SEGUNDA. - Aceptación de la encomienda de Gestión por el Consorcio
“MÁSMEDIO”.
El Consorcio “MÁSMEDIO” al amparo de lo previsto en el artículo 3.4 y 37 de sus
Estatutos vigentes, acepta la mencionada encomienda de gestión, con arreglo a lo previsto
en el presente Convenio de cooperación.
TERCERA. - Ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las competencias
propias.
El Consorcio “MÁSMEDIO” se compromete a una correcta y adecuada prestación del
servicio cuya gestión ha sido encomendada, introduciendo las mejoras materiales y
técnicas posibles que redunden en la calidad de éste. A tal fin el ENTIDAD LOCAL le delega
el ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las competencias propias en relación
con la gestión del servicio público encomendado, al amparo de lo dispuesto en el art. 18.2 de
la Ley de 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía municipal de Extremadura.
CVE:
BOP-2025-1975
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de abril de 2025
N.º 0077
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