Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-1975)
BOP-2025-1975 Convenio de Encomienda de Gestión del Servicio de Depósito, Almacenamiento Transitorio y Gestión Final en Punto Limpio suscrito con el Ayuntamiento de Romangordo.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
DEPÓSITO, ALMACENAMIENTO TRANSITORIO Y GESTIÓN FINAL EN
PUNTO LIMPIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
DECIMOTERCERA. - Indemnizaciones en caso de resolución anticipada.
Si la ENTIDAD LOCAL de forma unilateral estimase conveniente resolver
anticipadamente el Convenio, deberá indemnizar al Consorcio “MÁSMEDIO” por los daños
y perjuicios ocasionados, y devolver posibles anticipos que pudiera haber recibido por
cualquier concepto, así como los importes de las actuaciones realizadas. Para ello, los
servicios técnicos del Consorcio “MÁSMEDIO” realizarán un informe técnico-económico
que reflejen los perjuicios causados y las indemnizaciones que correspondan, que será
trasladado al ENTIDAD LOCAL, en trámite de audiencia, para la formulación de alegaciones
por la Entidad Local.
Recibidas las alegaciones y previa propuesta de resolución, se dictará Resolución por
la Presidencia del Consorcio “MÁSMEDIO” con los efectos administrativos
correspondientes.
En sentido contrario, el Consorcio “MÁSMEDIO” deberá devolver la ENTIDAD LOCAL
aquella parte de su fondo particular de inversiones pendiente de ejecutar.
La suspensión del Convenio no surtirá efecto en tanto que la ENTIDAD LOCAL no
preste su conformidad a la liquidación contable y satisfaga, en su caso, la totalidad de su
deuda. En cualquier caso, entre la denuncia del Convenio y su resolución definitiva deberán
transcurrir al menos doce meses.
Tras la finalización o suspensión del presente convenio, el personal incorporado a los
nuevos servicios pasará nuevamente al servicio municipal según lo establecido en la
legislación vigente en materia laboral, no recayendo en el Consorcio “MÁSMEDIO” ninguna
obligación laboral respecto de los trabajadores implicados.
En cualquier caso, el Consorcio “MÁSMEDIO” será indemnizado por los daños y
perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del presente convenio.
Asimismo, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable que el Consorcio
“MÁSMEDIO” apruebe algún expediente de contratación o adjudique algún contrato para
la ejecución del presente convenio, cuando la Entidad local suscriptora del mismo se
desvincule de este. Sin embargo, si suscrito el convenio entre el Consorcio “MÁSMEDIO” y
la Entidad Local correspondiente e iniciada la tramitación del expediente de contratación o
adjudicado el correspondiente contrato, la ENTIDAD LOCAL suscriptor del convenio
acuerda desistir o renunciar al mismo, desvinculándose del procedimiento o contrato, este
acuerdo se entenderá como grave incumplimiento del convenio, generándose las
compensaciones que correspondan.
DECIMOCUARTA. - Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo dispuesto en el
artículo 51.2 de la LRJSP, y que se detallan a continuación:
CVE:
BOP-2025-1975
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de abril de 2025
N.º 0077
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